Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Servicios "La Serena-Vegas Altas" (Villanueva de la Serena). (06681/2023)
Aprobación del Reglamento de régimen interno del proyecto de Escuela Profesional Dual de Empleo "UNI2 EN VEGAS ALTAS 2"
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Mancomunidad Integral de Servicios "La Serena-Vegas Altas"

Anuncio 6681/2023

tareas que les sean encomendadas por los profesores, ya sean miembros integrantes del proyecto o
colaboradores del mismo.
- Guardar el debido respeto a los compañeros, manteniendo un trato de corrección y colaborando con ellos
en el trabajo cuando sea necesario.
- Respetar las instalaciones, mobiliario y demás material de la Escuela Profesional y la entidad promotora.
- Responsabilizarse del vestuario, herramienta, utillaje o maquinaria que les sean entregados para el trabajo,
cuidándolos y guardándolos de modo conveniente y haciéndose cargo de su reposición en caso de pérdida o
deterioro por mal uso de los mismos, siempre que se demuestre la falta de diligencia por parte del usuario en
tales circunstancias.
- Utilizar la ropa de trabajo únicamente en actividades desarrolladas en la Escuela Profesional.
- Utilizar el vestuario facilitado durante la totalidad de la jornada laboral, incluido el periodo de descanso
establecido, salvo en actividades muy concretas y por decisión expresa de la dirección.
- Informar de inmediato sobre la no asistencia al trabajo, cuando por causas imprevistas se produzca la
imposibilidad justificada de incorporación al mismo.
- Comunicar cualquier enfermedad o tratamiento médico que pueda afectar al rendimiento en el trabajo o
que ponga en peligro su integridad física o la del resto del personal de la Escuela Profesional, garantizándose
en todo caso el derecho a la intimidad y privacidad individual.
Artículo 12.- Régimen disciplinario.
1. Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves.
◦ Faltas leves:
- La ingesta de cualquier alimento o bebida que no sea por prescripción médica o absolutamente necesaria,
dentro del aula o dependencia del centro que no esté habilitada para ello.
- Hasta tres faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de un mes, entendiendo por falta de
puntualidad todo retraso superior a diez minutos.
- Una falta de asistencia sin causa justificada.
- El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada.
- El uso injustificado del teléfono móvil o de cualquier dispositivo electrónico.
- El descuido en la conservación de las instalaciones, maquinaria, herramientas o materiales, así como del
vestuario y equipos de protección individual entregados.
- La falta de interés o aprovechamiento en el ejercicio de las tareas encomendadas.
- La incorrección leve en el trato o falta de respeto con cualquiera de las personas que participan en el
proyecto, directa o indirectamente.
- La no presentación en tiempo (tres días, incluido el día de la ausencia) de los justificantes de las faltas al
trabajo, a no ser que se pruebe la imposibilidad de efectuarlo.
- En general, el incumplimiento de los deberes por negligencia o descuido inexcusable.
◦ Faltas graves:
- La reiteración en al menos tres ocasiones en la ingesta de cualquier alimento o bebida que no sea por
prescripción médica o absolutamente necesaria, dentro del aula o dependencia del centro que no esté
habilitada para ello.
- Más de tres faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de un mes.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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