Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Servicios "La Serena-Vegas Altas" (Villanueva de la Serena). (06681/2023)
Aprobación del Reglamento de régimen interno del proyecto de Escuela Profesional Dual de Empleo "UNI2 EN VEGAS ALTAS 2"
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Mancomunidad Integral de Servicios "La Serena-Vegas Altas"
Anuncio 6681/2023
Si por necesidades del servicio se realizaran actividades en horario de tarde o en fines de semana, las horas de trabajo se
acumularán y compensarán por días libres en el horario habitual de la Escuela Profesional, de acuerdo con la legislación
vigente.
El silencio y el respeto a los docentes, así como a la totalidad de compañeros, en horario formativo, junto con la limpieza y la
conservación del material, son condiciones indispensables en el centro de enseñanza o trabajo.
No se permitirá fumar en el lugar de trabajo, en las aulas o en los espacios asociados al plan formativo laboral.
El uso del teléfono móvil en las horas de clase estará limitado a la mínima expresión y desaconsejado en las actividades
formativas donde se utilice maquinaria y/o herramientas.
Queda prohibida la ingesta de alimentos o bebidas, a excepción de agua y salvo prescripción facultativa, dentro del aula o
dependencia del centro que no esté habilitada para ello.
Artículo 10.- Derechos.
- Al respeto a la dignidad, intimidad y consideración debida, comprendida la protección frente a ofensas de
naturaleza verbal, física, ideológica, religiosa, étnica o sexual.
- A recibir una educación integral y una formación profesional, en el caso de los alumnos-trabajadores, que les
capacite en el conocimiento de un oficio para su futura inserción laboral, conforme a los objetivos de la
Escuela Profesional y a las necesidades y posibilidades personales de cada uno.
- A utilizar con la corrección debida las instalaciones, mobiliario y material de la Escuela Profesional.
- A disponer de las herramientas, equipos y utillaje adecuados para el desempeño de sus tareas, conforme a
las normas de seguridad y salud laboral en el trabajo.
- A la integridad física y a una adecuada puesta en práctica de las normas de seguridad e higiene en el trabajo.
- A realizar actividades culturales diversas que contribuyan a su formación integral.
- A ser asesorados en la adquisición de técnicas de autoempleo y fórmulas para su inserción laboral.
- A participar en la organización de la Escuela Profesional a través de la formulación de sugerencias y
opiniones, bien de forma individual o colectiva.
- A no ser discriminados por razón de sexo, estado civil, raza, edad, condición social, orientación sexual, ideas
religiosas o políticas, disminución física, psíquica o sensorial.
- A la percepción de la remuneración legalmente establecida.
- A cuantos otros derechos se deriven del contrato de trabajo y demás disposiciones concordantes.
Artículo 11.- Deberes.
- Cumplir con los horarios que rigen en el centro, estableciéndose hasta diez minutos de demora, pasados los
cuales se considerará retraso, siendo acumulables a efectos disciplinarios.
- Respetar la dignidad de cuantas personas forman parte de la Escuela Profesional, así como mantener una
actitud cívica en su comportamiento personal.
- Cumplir con sus obligaciones diligentemente.
- Obedecer las órdenes del personal técnico.
- Adoptar medidas de seguridad e higiene en el trabajo, utilizando correctamente las protecciones y medios
que la Escuela Profesional pone a su disposición.
- Realizar las tareas concretas que sean encomendadas bajo la dirección de cualquier miembro del equipo
técnico.
- Participar activamente en las clases teóricas complementarias de su formación integral, cumpliendo con las
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Si por necesidades del servicio se realizaran actividades en horario de tarde o en fines de semana, las horas de trabajo se
acumularán y compensarán por días libres en el horario habitual de la Escuela Profesional, de acuerdo con la legislación
vigente.
El silencio y el respeto a los docentes, así como a la totalidad de compañeros, en horario formativo, junto con la limpieza y la
conservación del material, son condiciones indispensables en el centro de enseñanza o trabajo.
No se permitirá fumar en el lugar de trabajo, en las aulas o en los espacios asociados al plan formativo laboral.
El uso del teléfono móvil en las horas de clase estará limitado a la mínima expresión y desaconsejado en las actividades
formativas donde se utilice maquinaria y/o herramientas.
Queda prohibida la ingesta de alimentos o bebidas, a excepción de agua y salvo prescripción facultativa, dentro del aula o
dependencia del centro que no esté habilitada para ello.
Artículo 10.- Derechos.
- Al respeto a la dignidad, intimidad y consideración debida, comprendida la protección frente a ofensas de
naturaleza verbal, física, ideológica, religiosa, étnica o sexual.
- A recibir una educación integral y una formación profesional, en el caso de los alumnos-trabajadores, que les
capacite en el conocimiento de un oficio para su futura inserción laboral, conforme a los objetivos de la
Escuela Profesional y a las necesidades y posibilidades personales de cada uno.
- A utilizar con la corrección debida las instalaciones, mobiliario y material de la Escuela Profesional.
- A disponer de las herramientas, equipos y utillaje adecuados para el desempeño de sus tareas, conforme a
las normas de seguridad y salud laboral en el trabajo.
- A la integridad física y a una adecuada puesta en práctica de las normas de seguridad e higiene en el trabajo.
- A realizar actividades culturales diversas que contribuyan a su formación integral.
- A ser asesorados en la adquisición de técnicas de autoempleo y fórmulas para su inserción laboral.
- A participar en la organización de la Escuela Profesional a través de la formulación de sugerencias y
opiniones, bien de forma individual o colectiva.
- A no ser discriminados por razón de sexo, estado civil, raza, edad, condición social, orientación sexual, ideas
religiosas o políticas, disminución física, psíquica o sensorial.
- A la percepción de la remuneración legalmente establecida.
- A cuantos otros derechos se deriven del contrato de trabajo y demás disposiciones concordantes.
Artículo 11.- Deberes.
- Cumplir con los horarios que rigen en el centro, estableciéndose hasta diez minutos de demora, pasados los
cuales se considerará retraso, siendo acumulables a efectos disciplinarios.
- Respetar la dignidad de cuantas personas forman parte de la Escuela Profesional, así como mantener una
actitud cívica en su comportamiento personal.
- Cumplir con sus obligaciones diligentemente.
- Obedecer las órdenes del personal técnico.
- Adoptar medidas de seguridad e higiene en el trabajo, utilizando correctamente las protecciones y medios
que la Escuela Profesional pone a su disposición.
- Realizar las tareas concretas que sean encomendadas bajo la dirección de cualquier miembro del equipo
técnico.
- Participar activamente en las clases teóricas complementarias de su formación integral, cumpliendo con las
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