Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Servicios "La Serena-Vegas Altas" (Villanueva de la Serena). (06681/2023)
Aprobación del Reglamento de régimen interno del proyecto de Escuela Profesional Dual de Empleo "UNI2 EN VEGAS ALTAS 2"
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Mancomunidad Integral de Servicios "La Serena-Vegas Altas"

Anuncio 6681/2023

s) Por matrimonio o pareja de hecho, quince días naturales.
t) Por parto, adopción o acogimiento, dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliándose en dos semanas en
casos de incapacidad y por cada hijo a partir del segundo.
u) A seis días de libre disposición, que no podrán unirse al periodo de vacaciones y cuya aprobación por parte
de la dirección del programa queda supeditada a las necesidades del servicio.
v) Aquellos otros reconocidos por norma legal o convencional.
No se concederá permiso retribuido para la realización de cualesquiera actividades anteriores cuando puedan llevarse a
cabo en horario distinto de la jornada de trabajo.
Todas las ausencias laborales que se acojan a los supuestos anteriormente citados se considerarán como faltas justificadas y
con derecho a retribución.
Todas las ausencias laborales que no se acojan a los supuestos anteriormente citados, pero de las que se presente
justificante oficial debidamente cumplimentado, se considerarán como faltas justificadas, pero sin derecho a retribución. En
estos casos, se procederá al descuento de haberes que corresponda.
Todas las ausencias laborales que no se acojan a los supuestos anteriormente citados, en que no haya mediado preaviso o
no se justifiquen en debida forma, se considerarán faltas injustificadas. En estos casos, se procederá al descuento de
haberes que corresponda y además será motivo de sanción disciplinaria.
Artículo 8.- Justificación de las ausencias.
Las ausencias y faltas de puntualidad en el puesto de trabajo deberán ser justificadas ante cualquier miembro del equipo
técnico, debiendo ser visadas por la dirección.
Las ausencias e incidencias que no hubieran sido previamente autorizadas y resulten imprevistas o motivadas por fuerza
mayor, deberán ser comunicadas de inmediato al responsable correspondiente y requerirán de su ulterior justificación, que
será notificada a la dirección.
La ausencia del centro de trabajo motivada en el padecimiento de cualquier tipo de contingencia (enfermedad común,
accidente de trabajo, accidente no laboral o enfermedad profesional) requerirá la disposición del parte de baja médica
desde el momento en que se produce el hecho causante. Se considerará fecha de inicio de la situación de incapacidad
temporal la que aparezca consignada como tal en el parte de baja, sin perjuicio de la obligación de comunicar
inmediatamente la ausencia al responsable del alumnado.
La persona afectada por la enfermedad o el accidente causantes de la situación de incapacidad temporal habrá de entregar
al monitor o persona responsable, en el plazo máximo de dos días, contados a partir del de su expedición, el ejemplar del
parte de baja destinado a la empresa o el justificante de reposo domiciliario de hasta 72 horas, ratificado con la firma y sello
del facultativo. En idéntico plazo, se habrán de entregar igualmente los ejemplares de los partes sucesivos confirmatorios de
baja, hasta la emisión del parte de alta, cuyo ejemplar destinado a la empresa será entregado dentro de las 24 horas
siguientes a su expedición. La incorporación efectiva al puesto de trabajo habrá de producirse el día laborable siguiente a la
fecha del alta.
En caso de accidente de un trabajador producido durante la jornada laboral, éste ha de dirigirse a la clínica concertada por la
entidad promotora (ASEPEYO), ubicada en Villanueva de la Serena y en horario de atención al público, con el volante
pertinente, cumplimentado por el responsable correspondiente y visado por la dirección, en el que se informará al personal
de la clínica del motivo, lugar y hora del accidente. Si la clínica concertada no pudiera atender al accidentado por estar fuera
de horario u otra causa, o por ser un accidente grave o muy grave, el trabajador se dirigirá al centro sanitario u hospitalario
más próximo. Una vez atendido, la documentación del centro sanitario se entregará a la dirección para su tramitación con la
Mutua y de esta manera seguir con el procedimiento administrativo y asistencial dispensado por el Sistema Extremeño de
Salud. De no tramitarse de esta manera, el Sistema Público de Salud pasará el cobro de las prestaciones sanitarias al propio
trabajador.
En el caso de que, iniciada la jornada laboral, hubiera de abandonarse el puesto de trabajo por indisposición sobrevenida
motivada por enfermedad, la ausencia durante dicha jornada deberá asimismo justificarse.
El retraso o no incorporación al lugar de trabajo deberá ser notificado al menos con quince minutos de antelación al
responsable del proyecto, utilizando para ello los canales puestos a disposición por parte del equipo técnico.
Artículo 9.- Normas generales.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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