Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Servicios "La Serena-Vegas Altas" (Villanueva de la Serena). (06681/2023)
Aprobación del Reglamento de régimen interno del proyecto de Escuela Profesional Dual de Empleo "UNI2 EN VEGAS ALTAS 2"
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Mancomunidad Integral de Servicios "La Serena-Vegas Altas"

Anuncio 6681/2023

incorporación.
Las vacaciones no podrán ser sustituidas por compensación económica u horaria alguna.
El periodo de disfrute de las vacaciones anuales se fijará prioritariamente en un periodo que atienda a las necesidades del
proceso formativo y de ejecución de los servicios del proyecto. Dicho periodo se fijará de común acuerdo y en una
propuesta conjunta entre los participantes del proyecto y la entidad promotora.
Artículo 7.- Permisos y licencias.
El personal adscrito al proyecto de Escuela Profesional Dual de Empleo "UNI2 EN VEGAS ALTAS 2", previo aviso y
justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, en los siguientes casos:
a) Por accidente, enfermedad grave u hospitalización de familiar en primer grado, durante dos días hábiles si
es en la misma localidad y cinco días hábiles si es en distinta localidad.
b) Por accidente, enfermedad grave u hospitalización de familiar en segundo grado, durante dos días hábiles
si es en la misma localidad y cinco días hábiles si es en distinta localidad.
c) Por fallecimiento de familiar en primer grado de consanguinidad o afinidad, cónyuge o pareja de hecho,
durante tres días hábiles si es en la misma localidad y cinco días hábiles si es en distinta localidad.
d) Por fallecimiento de familiar en segundo grado de consanguinidad o afinidad, cónyuge o pareja de hecho,
durante dos días hábiles si es en la misma localidad y cuatro días hábiles si es en distinta localidad.
Se consideran a estos efectos parientes en primer grado a los padres, hijos, suegros, yernos y nueras, y de
segundo, a los abuelos, nietos, hermanos y cuñados.
e) Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, durante un día.
f) Por lactancia, durante una hora diaria, pudiéndose dividir en dos fracciones dentro de la jornada de trabajo.
Se podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso acumulado en jornadas completas en
el caso de hijos menores de 9 meses.
g) Por hospitalización de hijos prematuros a continuación del parto, durante una hora diaria mientras dure el
ingreso.
h) Por el cumplimiento de un deber de carácter inexcusable, durante el tiempo necesario para su realización.
i) Por la asistencia a consulta médica, durante el tiempo necesario para su realización.
j) Por el acompañamiento a consulta médica de hijos menores de edad o personas bajo custodia legal,
durante el tiempo necesario para su realización.
k) Por reposo domiciliario prescrito por facultativo médico, hasta tres días al año.
l) Para cuidar a familiares de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad o convivientes demostrables,
hasta cinco días.
m) Para urgencias familiares imprevisibles, relacionados con familiares o convivientes, en caso de enfermedad
o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata, hasta cuatro días.
n) Cuando se trate de accidente o enfermedad grave sin hospitalización que precise de reposo domiciliario,
hasta cuatro días.
ñ) Para el cuidado de hijos menores de ocho años, hasta ocho semanas, con carácter de permiso no
retribuido.
o) A la reducción de jornada y teletrabajo en aquellos trabajadores que tengan hijos menores de doce años.
p) Para la realización de exámenes (permiso de circulación, oposiciones, exámenes de centros oficiales de
formación), durante el tiempo necesario para su realización.
q) Para la renovación del DNI o carné de conducir, durante el tiempo necesario para su realización.
r) Por la comparecencia a juzgados y tribunales, durante el tiempo necesario para su realización.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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