Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Servicios "La Serena-Vegas Altas" (Villanueva de la Serena). (06681/2023)
Aprobación del Reglamento de régimen interno del proyecto de Escuela Profesional Dual de Empleo "UNI2 EN VEGAS ALTAS 2"
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Mancomunidad Integral de Servicios "La Serena-Vegas Altas"

Anuncio 6681/2023

- Colaborar con el equipo técnico en los temas que afecten al funcionamiento del grupo.
- Ser escuchados por el equipo técnico en los asuntos que así lo requieran.
- Recibir información de lo acordado en las decisiones que afecten a sus especialidades.
- No ser sancionados por el ejercicio de sus funciones.
Artículo 1.- Ámbito de aplicación.
El presente reglamento será de aplicación al personal (equipo técnico, docente, personal de apoyo y alumnado-trabajador)
participante en el proyecto de Escuela Profesional Dual de Empleo "UNI2 EN VEGAS ALTAS 2", sin perjuicio de lo establecido
en la normativa específica que regula este tipo de programas, el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto de los
Trabajadores y demás legislación aplicable.
Artículo 2.- Condiciones del personal directivo, docente, de apoyo y alumnado-trabajador.
El personal directivo y docente mantendrá con la entidad promotora una relación regulada formalmente mediante un
contrato de mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral, cuya duración se extiende desde el 25 de octubre de 2023 hasta
el 24 de octubre de 2024.
El personal de apoyo mantendrá con la entidad promotora una relación regulada formalmente mediante un contrato de
mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral, cuya duración se extiende desde el 1 de noviembre de 2023 hasta el 31 de
octubre de 2024.
La condición de alumno-trabajador deviene de una relación contractual con la entidad promotora, regulada formalmente
mediante un contrato de formación en alternancia, cuya duración se extiende desde el 1 de noviembre de 2023 hasta el 31
de octubre de 2024.
Durante la duración del contrato, los alumnos-trabajadores tendrán derecho a la percepción de un salario equivalente al
75% del salario mínimo interprofesional (SMI) vigente, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
Artículo 3.- Jornada laboral.
La jornada laboral se distribuirá de lunes a viernes, en horario de mañana, de 7:45 horas a 15:15 horas, haciendo un
cómputo total de 37,5 horas semanales, de las que en la actualidad se cumplen 35 horas semanales por decisión potestativa
de la entidad contratante.
Para la especialidad de atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales, durante la etapa de
trabajo real en los centros asistenciales, cabe la posibilidad de que un monitor y las alumnas de esta especialidad tengan
horario de 9:30 a 16:00 horas, de lunes a viernes, por ser éste el horario en las instituciones en las que se prestaría el
servicio.
Se considera jornada laboral tanto las horas dedicadas a la formación teórico-práctica, como las dedicadas a trabajos reales.
La distribución horaria podrá modificarse dependiendo de las necesidades del proyecto (cursos monográficos, módulos
transversales, actividades complementarias, visitas formativas, exposiciones, jornadas de puertas abiertas, etc.).
A la hora que mejor se adapte a las demandas y eficacia del respectivo módulo, se establecerá, a criterio del director y
equipo docente, un descanso de 30 minutos, pasados los cuales todo el personal se incorporará a las tareas que el equipo
técnico les indique.
Artículo 4.- Calendario laboral.
El proyecto de Escuela Profesional Dual de Empleo "UNI2 EN VEGAS ALTAS 2" se regirá por el calendario laboral que
anualmente elabora la Administración y aplicado por la entidad promotora del proyecto.
Artículo 5.- Descanso semanal.
El personal adscrito al proyecto de la Escuela Profesional Dual de Empleo "UNI2 EN VEGAS ALTAS 2" tendrá derecho al
descanso semanal establecido legal o convencionalmente.
Artículo 6.- Vacaciones anuales.
El alumnado del proyecto de Escuela Profesional Dual de Empleo "UNI2 EN VEGAS ALTAS 2" tendrá derecho a unas
vacaciones anuales retribuidas de 22 días hábiles, que se disfrutarán en proporción al periodo de tiempo trabajado desde su
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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