Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Servicios "La Serena-Vegas Altas" (Villanueva de la Serena). (06681/2023)
Aprobación del Reglamento de régimen interno del proyecto de Escuela Profesional Dual de Empleo "UNI2 EN VEGAS ALTAS 2"
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Mancomunidad Integral de Servicios "La Serena-Vegas Altas"

Anuncio 6681/2023

- Más de una falta de asistencia sin causa justificada en el plazo de un mes.
- El incumplimiento culpable de las órdenes impartidas por los superiores en el ejercicio de su trabajo, del que
se derive perjuicio grave para el servicio.
- La inobservancia de las normas de seguridad e higiene en el trabajo establecidas.
- La simulación de enfermedad o accidente.
- El consumo de alcohol o drogas durante la jornada de trabajo y/o los manifiestos síntomas de intoxicación,
que repercutan negativamente en el mismo.
- La reiteración en el uso inadecuado de las instalaciones, maquinaria, herramientas o materiales.
- La reincidencia en la comisión de faltas leves, hasta tres dentro de un mismo trimestre, aunque sean de
distinta naturaleza, siempre y cuando hayan sido objeto de amonestación expresa.
◦ Faltas muy graves:
- La reiteración en al menos cinco ocasiones en la ingesta de cualquier alimento o bebida que no sea por
prescripción médica o absolutamente necesaria, dentro del aula o dependencia del centro que no esté
habilitada para ello.
- Más de seis faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de un mes.
- Más de cuatro faltas de asistencia sin causa justificada en el plazo de un mes.
- La manifiesta insubordinación, comportamiento inadecuado o notoria falta de rendimiento en el
cumplimiento de sus obligaciones.
- Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos de importancia en instalaciones, maquinaria,
herramientas o materiales y, en general, cualquier conducta constitutiva de delito doloso.
- El consumo habitual de alcohol o drogas que repercuta gravemente en el trabajo.
- El maltrato verbal o físico, o la falta grave de respeto y consideración en la persona de un compañero, del
personal al servicio del proyecto de la Escuela Profesional, entidad promotora, personal municipal, usuarios y
personal del SEXPE y entidades colaboradoras del proyecto.
- La reincidencia en la comisión de faltas graves, hasta tres en un periodo de dos meses, aunque sean de
distinta naturaleza, siempre y cuando hayan sido objeto de sanción.
2. Las sanciones que procede imponer en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:
◦ Leves:
- Amonestación verbal.
- Apercibimiento por escrito.
- Suspensión de empleo y sueldo de un día, mediante comunicación escrita de las causas que la motivan.
◦ Graves:
- Suspensión de empleo y sueldo de dos a seis días, mediante comunicación escrita de las causas que la
motivan.
◦ Muy graves:
- Suspensión de empleo y sueldo de siete a treinta días, mediante comunicación de las causas que la motivan.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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