Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Servicios "La Serena-Vegas Altas" (Villanueva de la Serena). (06681/2023)
Aprobación del Reglamento de régimen interno del proyecto de Escuela Profesional Dual de Empleo "UNI2 EN VEGAS ALTAS 2"
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Mancomunidad Integral de Servicios "La Serena-Vegas Altas"

Anuncio 6681/2023

- Despido disciplinario.
3. Las faltas leves prescribirán a los quince días, las graves a los treinta días y las muy graves a los sesenta días, contados a
partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de las mismas, y, en todo caso, a los tres meses de haberse
cometido.
Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente instruido o información preliminar del que
pueda instruirse, incluida la audiencia propia al interesado, siempre que la duración en su conjunto no supere el plazo de
tres meses, sin mediar culpa del trabajador expedientado.
4. La instrucción del procedimiento sancionador será competencia del personal de la entidad promotora o persona del
equipo técnico en quien se delegue.
Para la imposición de sanciones por faltas leves no será preceptiva la instrucción de expediente sancionador, salvo el
trámite de audiencia al inculpado, así como la comunicación escrita motivada. Las sanciones podrán ser impuestas por
cualquier miembro del equipo técnico.
La instrucción del expediente sancionador en el caso de faltas graves se iniciará por la dirección del proyecto, a propuesta
del equipo técnico o por propia iniciativa. Las sanciones serán impuestas por el representante legal de la entidad promotora,
a propuesta del director de la Escuela Profesional, y requerirá comunicación escrita y motivada al inculpado, concediéndole
un plazo de setenta y dos horas para que alegue en su defensa lo que estime oportuno.
En el caso de faltas muy graves, se seguirá el procedimiento descrito para las graves.
La baja definitiva del inculpado requerirá la tramitación establecida en la normativa reguladora de los proyectos de Escuelas
Profesionales Duales de Empleo de Extremadura.
Artículo 13.- Fiestas.
Las fiestas laborales tendrán carácter retribuido y no recuperable. Las fiestas locales serán las que establezca el calendario
laboral para el municipio de Villanueva de la Serena en los años 2023 y 2024.
Disposición final.En cumplimiento del principio de igualdad entre hombres y mujeres, en la redacción de las presentes bases se ha utilizado el
género gramatical masculino con el fin de designar a todos los individuos, sin distinción de sexos.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Villanueva de la Serena, a fecha de la firma digital.- El Presidente, Francisco Javier Fernández Cano.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
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