Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de San Pedro de Mérida. (06695/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del servicio de gimnasio municipal
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Ayuntamiento de San Pedro de Mérida

Anuncio 6695/2023

Apertura o cierre de las instalaciones del gimnasio.
Cuidar que las actividades en el interior se realicen con normalidad. Velar por el buen orden, limpieza y adecuado
uso de las instalaciones.
Atender las sugerencias, quejas y reclamaciones que se formulen transmitiéndolas en todo caso a la Alcaldía.
Cuantas otras funciones resulten de esta ordenanza o le fueran encomendadas por la Alcaldía.
Artículo 8.- Reclamaciones y/o sugerencias.
Cualquier usuario /a tiene derecho a formular las reclamaciones o sugerencias que estimen oportunas, por escrito, a la
Alcaldía.
Artículo 9.- Pérdidas o sustracciones.
El Ayuntamiento no se hace responsable de las pérdidas o sustracciones que se produzcan en el gimnasio, se recomienda
no llevar objetos de valor.
No es tampoco responsable el Ayuntamiento por la inadecuada utilización de las maquinas por o para el estado de salud
del/la usuario/a.
Artículo 10.- Uso adecuado.
El gimnasio deberá ser utilizado adecuadamente sin ocasionar daños. En el caso de que se ocasionen daños de forma
intencionada o por su utilización incorrecta de los aparatos, el/la responsable correrá con los gastos de la reparación o
sustitución de lo dañado.
Dicha obligación será exigible con independencia de las sanciones administrativas que se pudieras imponer de conformidad
con el presente reglamento.
Artículo 11.- Infracciones.
El incumplimiento de las obligaciones que se derivan de la condición de usuario/a podrá llevar consigo la perdida de tal
condición.
Dichos incumplimientos serán tipificados como leves o graves, de conformidad con lo dispuesto en los apartados siguientes:
1.- Infracciones leves:
El incumplimiento de alguna de las obligaciones de los/as usuarios/as cuando no da lugar a la calificación como
grave.
El no advertir al/la responsable del gimnasio cuando observe anomalías en el funcionamiento de alguna máquina.
Comer dentro de la instalación.
2.- Infracciones graves:
El trato incorrecto de palabra u obra a otros/as usuarios/as, empleados/as de la instalación o responsable del
Ayuntamiento.
La producción de deterioros o daños en las instalaciones o maquinas del gimnasio. c) Falsear los datos relativos a
identidad, edad, etc.
La reincidencia en la comisión de faltas leves.
La introducción de vidrios o elementos cortantes en las instalaciones.
Fumar dentro de las instalaciones.
No obedecer las órdenes o instrucciones dadas por el/la responsable.
El incumplimiento de las normas de uso de las instalaciones, así como de las instrucciones dictadas por el personal
de éstas.
3.- Infracciones muy graves:
Reincidencia en infracciones graves.
Agredir a otros/as usuarios/as de la instalación.
Causar daños graves de forma voluntaria a las instalaciones y equipos del gimnasio.
Hurtar, robar material del gimnasio o pertenencias de otros usuarios/as. En el caso de la comisión de 2 faltas graves
en un periodo de un año o de una muy grave, llevará aparejada la pérdida de la condición de usuario del gimnasio
municipal por un periodo mínimo de tres meses, con independencia de las sanciones que pudieran recaer.
Artículo 12.- Sanciones.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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