Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de San Pedro de Mérida. (06695/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del servicio de gimnasio municipal
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Ayuntamiento de San Pedro de Mérida

Anuncio 6695/2023

Las sanciones por las infracciones serán:
Los incumplimientos leves se corregirán con apercibimiento verbal del/la encargado/a o de la autoridad municipal y
multas de hasta 50,00€.
Los incumplimientos graves se sancionaran con la perdida de la condición de usuario/a por un periodo comprendido
entre los diez días y un año, sin derecho a reintegro de las cuotas por el periodo no utilizado y multas de 51,00€
hasta 100,00€.
Los incumplimientos muy graves se sancionaran con la perdida de la condición de usuario/a por un periodo
comprendido entre los tres meses y cinco años, sin derecho a reintegro de las cuotas por el periodo no utilizado y
multas de 101,00€ hasta 300,00€.
Las infracciones se pondrán con independencia de asumir los daños o desperfectos que se ocasionen en las instalaciones o
máquinas y sin perjuicio de adoptar las medidas cautelares de no entrada en el gimnasio mientras se resuelva el expediente
sancionador por la infracción cometida en el caso de que se estime conveniente.
La tramitación del expediente sancionador por infracciones se someterá a lo establecido en la legislación vigente.
Disposición Final.- El presente Reglamento que consta de 12 artículos y una disposición final entrará en vigor al día siguiente
de su publicación en el BOP, en los términos previstos en el artículo 70.2 de la Ley 7/1982, de 2 de abril Reguladora de las
Bases de Régimen Local.»
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con sede en Cáceres, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En San Pedro de Mérida, a fecha de la firma digital.- El Alcalde- Presidente, Andrés Jesús Pérez Palma.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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