Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de San Pedro de Mérida. (06695/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del servicio de gimnasio municipal
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Ayuntamiento de San Pedro de Mérida

Anuncio 6695/2023

siguientes:
Por medidas higiénicas es obligatoria la utilización de una toalla.
Es obligatorio acceder al gimnasio con ropa deportiva y calzado adecuado.
No se permite la entrada de animales.
No se permite fumar ni comer dentro del gimnasio. No se permiten ningún tipo de bebidas alcohólicas dentro del
gimnasio.
No se pueden introducir en las instalaciones objetos de vidrio u otro material cortante.
Se deberá respetar y cuidar en todo momento el equipamiento, mobiliario y recto de instalaciones, manteniendo
siempre limpias las mismas.
Los espacios deportivos se regirán por las siguientes normas sala de aparatos:
Se debe hacer un buen uso de las máquinas y aparatos.
Se debe dejar el material, una vez utilizado, en su lugar correspondiente.
Debe hacerse un uso correcto de las máquinas y aparatos, y en caso de duda, se consultará al/a responsable
municipal.
Se debe colocar una toalla sobre las maquinas antes de utilizarlas.
La capacidad máxima de la sala se limita a un máximo de 8 personas. No obstante, será el/a monitor/a quien última
instancia determine su límite.
Se recomienda solicitar un programa de entrenamiento individualizado al/a monitor/a del gimnasio, así como pedir
asesoramiento sobre cualquier duda que se pueda tener.
Las máquinas o aparatos específicos del gimnasio se dejarán en los lugares habilitados, y las susceptibles de ser
cargadas con peso, liberadas del mismo al finalizar la actividad.
Queda totalmente prohibido mover o desplazar las máquinas y el mobiliario de la sala.
El horario de las diferentes actividades dirigidas podrán ser variadas en función de la demanda de los usuarios.
Para el buen desarrollo de las actividades es recomendable acudir a ellas con 10 minutos de antelación.
Ningún abonado/a podrá exceder más de 20 minutos en las máquinas de ejercicio cardiovascular.
A requerimiento del personal de la instalación el abonado/a, usuario/a tendrá la obligación de identificarse mediante
el carné o abono.
Artículo 5.- Horario.
El horario de apertura y cierre de la instalación será el establecido mediante resolución de Alcaldía y fijará el horario de
utilización, así como el cierre por vacaciones, reparaciones, o cualquier otro motivo que se justifique, dándose la oportuna
publicidad de todo ello.
Queda prohibido terminantemente el acceso a la instalación fuera del horario establecido.
Los/as usuarios/as accederán al recinto en horario de apertura, y una vez concluida la misma abandonarán la instalación
con puntualidad, respetando los horarios establecidos para el resto de usuarios/as.
Aquellos/as usuarios/as que pretendan reservan la instalación en un horario determinado deberán tramitar la
correspondiente autorización en las oficinas del Ayuntamiento, en horario de apertura de lunes a viernes.
El Ayuntamiento puede autorizar excepcionalmente el uso de las instalaciones fuera de los horarios habituales.
Artículo 6.- Usuarios/as.
Se entiende por usuario/a a efectos de la presente normativa, toda persona de acuerdo al siguiente criterio que hagan uso
del gimnasio municipal en virtud de presentación de la solicitud en estas dependencias municipales:
Mayores de 14 años hasta 16 años: Por prescripción médica debidamente justificada y supervisados por monitor
deportivo.
De 16 a 17 años: Autorización del padre, madre o tutor legal supervisados por monitor deportivo.
Mayores de 18 años.
Para el uso del gimnasio por personas menores de 18 años, es necesario:
Un/a responsable de los/as menores (adulto/a mayor de 18 años), que esté acompañándolos/as en todo momento.
Este/a responsable debe rellenar y firmar el impreso "responsabilidad y acompañamiento en actividades deportivas
con menores".
Autorización del padre/madre/tutor/a de cada uno de los/as menores que vayan a participar en la actividad.
Artículo 7.- Funciones del personal al servicio del ayuntamiento.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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