Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de San Pedro de Mérida. (06695/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del servicio de gimnasio municipal
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Ayuntamiento de San Pedro de Mérida

Anuncio 6695/2023

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de San Pedro de Mérida
San Pedro de Mérida (Badajoz)
Anuncio 6695/2023
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del servicio de gimnasio municipal

APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario provisional de aprobación de la Ordenanza reguladora del servicio de gimnasio municipal,
cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
«ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE GIMNASIO MUNICIPAL
Artículo 1.- Destino.
El gimnasio municipal de San Pedro de Mérida está destinado a la práctica particular del deporte y a la consecución de una
vida saludable.
Artículo 2.- Objeto.
El presente Reglamento tiene por objeto el establecimiento de un conjunto de normas de uso y funcionamiento del
gimnasio, encaminadas a la utilización racional y ordenada del mismo, granizando a los/as usuarios/as el acceso a las
instalaciones en igualdad de condiciones así como el aprovechamiento integral de los recursos disponibles.
Artículo 3.- Control.
En cualquier actividad que se desarrolle en el gimnasio, el Ayuntamiento ejercerá la necesaria intervención administrativa, el
control, la vigilancia y cuantas funciones implique ejercicio de autoridad y sean de su competencia.
Considerando que las instalaciones admiten un aforo limitado de personas, el Ayuntamiento podrá impedir el acceso a más
usuarios/as, una vez superado dicho aforo.
Artículo 4.- Uso de instalaciones.
El Ayuntamiento se reserva el derecho de hacer turnos y limitar el tiempo de utilización de las instalaciones y las maquinas
en caso de saturación.
La persona encargada del gimnasio tendrá autoridad para hacer los turnos, limitar el tiempo se usos de las instalaciones y
máquinas y la de expulsar, si fuera necesario, a quien cause un desafío o tenga un comportamiento incorrecto.
El número de usuarios que podrán permanecer en la sala de máquinas atendiendo al material y dimensiones de las mismas
será de 8 personas durante el un tiempo máximo de 60 minutos.
El acceso a las instalaciones municipales y el uso de las mismas se regirá bajo las siguientes normas:
El/la abonado/a y usuario/a utilizará estas zonas para la función que ellas mismas definen.
Se respetarán en todo momento las indicaciones del/a encargado/a de la instalación.
Ayudará a mantener la instalación limpia, colaborando con el/la encargado/a y utilizando las papeleras que se hallan
repartidas por las diferentes zonas.
Deberá respetar y cuidar en todo momento el equipamiento, mobiliarios, maquinas etc.
Deberá guardar la debida compostura y decencia, respetando a los/as demás abonados/as y el/a usuario/a en su
faceta social y deportiva.
Para cualquier actividad deportiva que se realice, el vestuario mínimo constará de top deportivo, camisetas y/o
sudadera, pantalón, maya o elemento similar y zapatillas de deporte; no pudiendo realizar cualquier actividad sin
camiseta.
No está permitido utilizar calzado de calle en los espacios deportivos. Se utilizará calzado de uso adecuado para la
actividad deportiva practicada, pudiendo ser demandado/a para su comprobación por el/a encargado/a del
Gimnasio.
Son normas de obligado cumplimiento tanto para el acceso al recinto como para la utilización de las máquinas las
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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