Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalvillar de Pela. (06669/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora y fiscal sobre gestión de residuos de la construcción y demolición en el centro de almacenamiento de RCD y el punto limpio
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Ayuntamiento de Navalvillar de Pela

Anuncio 6669/2023

1.d) Cuando se considere la posibilidad de realizar la gestión de reciclado "in situ", esta debe ser realizada por
un gestor autorizado de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza.
1.e) El cumplimiento de la obligación establecida en el apartado 1.a) por parte de la persona física o jurídica
que ejecute la actividad de construcción, cuando dicha actividad la realice por cuenta ajena, se llevará a cabo
mediante la presentación a la entidad promotora de la obra de un plan específico de gestión de RCD, ajustado
al estudio de gestión del proyecto técnico. La elaboración de este plan específico confirma la responsabilidad
del primer contratista frente a subcontratas.
2. En el caso que los RCD generados en una obra tengan un destino que implique su uso directo en labores de regeneración
u otros autorizados por administración competente, se procederá por parte de estos a informar de las medidas de control
correspondientes para que el destino sea el indicado en la licencia.
2.a) Cuando los RCD, o los materiales indicados en el artículo 3.2.C.a) de esta Ordenanza generados se vayan
a utilizar en la misma obra o en otra diferente, este aspecto y su volumen se especificarán tanto en el estudio
de gestión de RCD como en la autorización administrativa integrada en la licencia de obra o proyecto de
urbanización. Al finalizar esta y previo al otorgamiento de licencia de primera ocupación, en el primer caso, el
técnico facultativo de la misma certificará el volumen utilizado, en el segundo, este certificado lo firmará el
técnico facultativo de la obra productora y el de la obra receptora, debiéndose, en ambos casos, entregar al
Ayuntamiento para la devolución de la fianza.
2.b) Si algunos de los casos indicados en el apartado anterior no hubieran estado previstos en el momento del
otorgamiento de la licencia de obra y surgieran durante el transcurso de la misma, este hecho se comunicará
al Ayuntamiento para su autorización.
3. Previo a la obtención de licencia urbanística o aprobación del proyecto de urbanización, se procederá a constituir la fianza
o garantía financiera que debe aportar el productor de los RCD, de forma que se asegure el cumplimiento de los requisitos
establecidos en la licencia urbanística o en la resolución que apruebe el proyecto de urbanización en relación con los
residuos de construcción y demolición de la obra.
4. Después de acabada la obra el gestor autorizado de valorización emitirá un certificado o justificante en su caso sobre las
cantidades y los tipos de residuos depositados o tratados y lo entregará al solicitante de la licencia. El modelo normalizado
de certificado de recepción y gestión de RCD emitido por el gestor autorizado o justificante en su caso se ajustará al modelo
Anexo I de la presente Ordenanza o similar. Así mismo en los casos que se haya previsto la generación de residuos
peligrosos se deberá aportar también el certificado emitido por el gestor autorizado de la adecuada eliminación de los
mismos y deberá ser cotejada con los datos reflejados en el inventario del estudio de gestión.
5. Cuando el titular de la licencia o de la autorización entregue el certificado del gestor o justificante en su caso en el
Ayuntamiento para obtener la licencia de 1.ª ocupación o recepción, se comparará con la "ficha de evaluación de RCD"; si
son ambos documentos congruentes se realizará el retorno de la fianza. Si no son congruentes los citados documentos no
procederá la devolución de la fianza, sin perjuicio de la imposición de la correspondiente sanción previa incoación de
expediente sancionador.
6. En los supuestos comunicación previa, previamente a la obtención, se procederá a constituir la fianza o garantía
financiera que debe aportar el productor de los RCD, de forma que se asegure el cumplimiento de los requisitos
establecidos en la licencia urbanística en relación con los residuos de construcción y demolición de la obra. En estos casos,
solo se deberá entregar el justificante de la correcta gestión de los residuos para recuperar la fianza (ver anexo I).
7. En caso de existir subcontratas y sin perjuicio de la posibilidad de repercutir las responsabilidades de forma solidaria, el
principal responsable debe ser la empresa titular del contrato, independientemente de las que subcontrate para la
ejecución de las obras de que se trate.
Artículo 9.- Obligaciones del poseedor.
1. Además de las obligaciones previstas en la normativa aplicable, la persona física o jurídica que ejecute la obra estará
obligada a presentar a la propiedad de la misma un plan que refleje cómo llevará a cabo las obligaciones que le incumban
en relación con los RCD, en particular las recogidas en el artículo 7.1 y en este artículo. El plan, una vez aprobado por la
dirección facultativa y aceptado por la propiedad, pasará a formar parte de los documentos contractuales de la obra.
2. El poseedor de RCD, cuando no proceda a gestionarlos por sí mismo, y sin perjuicio de los requerimientos del proyecto
aprobado, estará obligado a entregarlos a un gestor de residuos o a participar en un acuerdo voluntario o convenio de
colaboración para su gestión. Los RCD se dirigirán preferentemente y por este orden a reutilización, al reciclado o a otras
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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