Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalvillar de Pela. (06669/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora y fiscal sobre gestión de residuos de la construcción y demolición en el centro de almacenamiento de RCD y el punto limpio
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Ayuntamiento de Navalvillar de Pela

Anuncio 6669/2023

formas de valorización, y en último extremo, y cuando sea imposible las medidas anteriores, a su eliminación en vertedero
autorizado.
3. La entrega de los RCD a gestor autorizado por parte del poseedor habrá de constar en documento fehaciente, en el que,
además del poseedor, figure el productor, la obra de procedencia, la cantidad (en toneladas y en metros cúbicos) y el tipo de
los residuos entregados (codificados con arreglo a la lista europea de residuos publicada por orden MAM/304/2002, del
Ministerio de Medio Ambiente, de 8 de febrero, o sus modificaciones posteriores).
Cuando el gestor al que el poseedor entregue los residuos de construcción y demolición efectúe únicamente operaciones de
recogida, almacenamiento, transferencia o transporte, en el documento de entrega deberá figurar también el gestor de
valorización o de eliminación subsiguiente al que se destinarán los residuos.
En todo caso, la responsabilidad administrativa en relación con la cesión de los RCD por parte de los poseedores a los
gestores se regirá por lo establecido en el artículo 29 del decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el
régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
4. El poseedor de los residuos estará obligado, mientras se encuentren en su poder, a mantenerlos en condiciones
adecuadas de higiene y seguridad, así como a evitar la mezcla de fracciones ya seleccionadas que impida o dificulte su
posterior valorización o eliminación.
5. Los residuos de construcción y demolición deberán separarse en las siguientes fracciones, cuando, de forma
individualizada para cada una de dichas fracciones, la cantidad prevista de generación para el total de la obra supere las
siguientes cantidades:
Hormigón: 80 t.
Ladrillos, tejas, cerámicos: 40 t.
Metal: 2 t.
Madera: 1 t.
Vidrio: 1 t.
Plástico: 0,5 t.
6. Actos sometidos a comunicaciones previas: El lugar de entrega de los RCD procedentes de obras menores se realizará
directamente a los gestores autorizados, que deberán sellar y firmar el modelo anexo I o similar, de la presente Ordenanza.
Artículo 10.- Fomento de la utilización de productos y residuos procedentes de la valorización de residuos de construcción y
demolición.
1. El Ayuntamiento de Navalvillar de Pela, velará porque en las obras en que intervengan como promotores se introduzcan
medidas tendentes a la prevención en la generación de residuos de construcción y demolición. Además de aplicar los
requisitos ya contemplados en la presente Ordenanza y en la demás legislación de residuos, velarán por que en la fase de
proyecto de la obra se tengan en cuenta las alternativas de diseño y constructivas que generen menos residuos en la fase de
construcción y de explotación, y de aquellas que favorezcan el desmantelamiento ambientalmente correcto de la obra al
final de su vida útil.
2. El Ayuntamiento de Navalvillar de Pela, fomentará que en las obras en que intervengan como promotores se contemple
en la fase de proyecto la alternativa que contribuya al ahorro en la utilización de recursos naturales, en particular mediante
el empleo en las unidades de obra de productos y materiales procedentes de valorización de RCD.
3. El Ayuntamiento de Navalvillar de Pela, fomentará que en los procedimientos de evaluación ambiental de proyectos y de
planes de obras, se consideren adecuadamente los impactos de los residuos de construcción y demolición generados
durante la fase de construcción y de explotación.
4. El Ayuntamiento de Navalvillar de Pela, fomentará que en los procedimientos de adjudicación de contratos de obra se
prime en la valoración de las ofertas presentadas por los contratistas aquellas que, en su caso, incluyan alternativas que
supongan menor generación de residuos o que utilicen en las unidades de obra productos y materiales procedentes de la
valorización de residuos.
Artículo 11.- Obras de interés general no sujetas a licencia municipal de obras.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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