Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalvillar de Pela. (06669/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora y fiscal sobre gestión de residuos de la construcción y demolición en el centro de almacenamiento de RCD y el punto limpio
23 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Navalvillar de Pela

Anuncio 6669/2023

En las obras de infraestructura civil de interés general que afectan a otros municipios además del de Navalvillar de Pela y no
están sujetas a licencia municipal de obras como aeropuertos, vías férreas, presas, carreteras, autovías, autopistas, etc., el
promotor público, deberá presentar en cada Ayuntamiento el correspondiente Plan de Gestión de RCD al objeto de
establecer la fianza y la adecuada gestión de estos residuos.
CAPÍTULO III.- COORDINACIÓN Y COMPETENCIAS
Artículo 12.- Competencia del Ayuntamiento.
Para la adecuada gestión de esta Ordenanza el Ayuntamiento asumirá las siguientes competencias:
1. Asumir la tramitación de la autorización administrativa de gestión de RCD, previa a la concesión de licencia
municipal de obras, así como evaluar los certificados de adecuada gestión de RCD previa también a la
concesión de la licencia de primera ocupación.
2. El Ayuntamiento organizará y asumirá campañas de concienciación y educación para el adecuado
cumplimiento de esta Ordenanza en el ámbito territorial de este municipio. Para ello solicitará ayudas
económicas concedidas por otras Administraciones.
3. La labor inspectora y sancionadora establecida en la presente Ordenanza.
CAPÍTULO IV.- REGISTRO DE GESTORES DE RCD
Artículo 13.- Registro.
1. Las personas físicas y jurídicas que se dediquen a la recogida, almacenamiento en obra, transferencia o transporte de RCD
en el ámbito territorial del municipio, deberán solicitar su inscripción en el Registro del Ayuntamiento de Gestores de RCD.
2. La inscripción llevará aparejada la autorización para realizar la actividad en las condiciones que se determinen en el
ámbito territorial del término municipal de Navalvillar de Pela.
Artículo 14.- Solicitud.
1. La inscripción en el Registro deberá solicitarse en el Ayuntamiento y deberán realizarla aquellas empresas o particulares
que se dediquen a la recogida y al transporte de RCD, ya sea con vehículos con sus equipos y/o al alquiler de contenedores o
cubas de RCD para realizar algunas de las actividades indicadas en el apartado primero del artículo anterior.
2. En general todos aquellos solicitantes deberán poseer la tarjeta de transportista en la modalidad de "mercancía propia"
para gestionar los residuos generados en su propia obra, o en la modalidad de "servicio público" para la gestión de RCD en
cualquier obra.
3. Con carácter previo a la concesión de la autorización, el personal funcionario a quien se atribuyan estas funciones podrá
girar visita de inspección a las instalaciones.
Artículo 15.- Contenido de la solicitud.
1. Con la solicitud de inscripción en el Registro se hará constar como contenido mínimo y obligatorio:
a) Referente al titular y actividad de gestión de RCD:
- Persona física o jurídica titular de la actividad, domicilio y número de identificación fiscal.
- Razón y domicilio social de la actividad o establecimiento.
b) Referente a los residuos:
- Identificación de los RCD que se vayan a gestionar según códigos de la lista europea de
residuos.
- Cantidad aproximada de RCD de los que se tenga capacidad de gestionar.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 11 de 23