Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalvillar de Pela. (06669/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora y fiscal sobre gestión de residuos de la construcción y demolición en el centro de almacenamiento de RCD y el punto limpio
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Ayuntamiento de Navalvillar de Pela

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Igualmente esta Ordenanza hace suyos los objetivos ecológicos del Plan Nacional de RCDs.
Artículo 6.- Fomento de la prevención y de la utilización de productos procedentes de la valorización de RCD por parte de las
Administraciones Públicas.
El Ayuntamiento fomentará en los contratos de obras públicas y en los de concesión de obras públicas, a través de los
pliegos de prescripciones técnicas, la utilización de productos provenientes de la reutilización o reciclaje de los RCD.
CAPÍTULO II.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Artículo 7.- Regulación general.
En los procedimientos para otorgamiento de las licencias de obras y toma de conocimiento de comunicaciones previas se
seguirán trámites dirigidos a la cuantificación de los residuos que generen dichas obras, control de su entrega a gestores
autorizados y cuantificación y formalización de fianza o garantía para responder de las obligaciones establecidas en la
presente Ordenanza.
Artículo 8.- Obligaciones del productor de residuos de construcción y demolición.
1. Sin perjuicio de los demás requisitos exigidos por la legislación sobre residuos, el productor de residuos de construcción y
demolición deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
1.a) Cuando el solicitante de una licencia de obra mayor presente el proyecto de ejecución, ha de incluir en el
mismo un estudio de gestión de RCD (modelo del anexo I, o similar), que contendrá como mínimo:
1. Una estimación de la cantidad, en toneladas y en metros cúbicos de RCD que se generarán en la obra,
codificados con arreglo a la lista europea de residuos publicada por Orden MAM/304/2002, del
Ministerio de Medo Ambiente, de 8 de febrero, o sus modificaciones posteriores. Dicha estimación
quedará reflejada en una ficha cuyo modelo se reglamentará con posterioridad a la aprobación de
esta Ordenanza.
2. Las medidas para la prevención de residuos en la obra objeto del proyecto.
3. Las medidas para mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad hasta su retirada por
gestor autorizado.
4. Las operaciones de reutilización, valorización, o eliminación a que se destinarán los residuos que se
generarán en la obra.
5. Las medidas para la separación de los residuos en obra, en particular, para el cumplimiento por parte
del poseedor de los residuos, de la obligación establecida en el artículo 8.4.
6. Tipo de reciclaje in situ y destino de los residuos.
7. Los planos de las instalaciones previstas para el almacenamiento, manejo y, en su caso, otras
operaciones de gestión de los residuos de construcción y demolición en la obra, planos que
posteriormente podrán ser objeto de adaptación a las características particulares de la obra y sus
sistemas de ejecución, siempre con el acuerdo de la dirección facultativa de la obra.
8. Las prescripciones a incluir en el pliego de prescripciones técnicas particulares del proyecto, en
relación con el almacenamiento, manejo, y, en su caso, otras operaciones de gestión de los residuos
de construcción y demolición en obra.
9. Una valoración del coste previsto de la gestión correcta de los residuos de construcción y demolición,
coste que formará parte del presupuesto del proyecto en capítulo aparte.
10. Certificado acreditativo de haber contratado los servicios de un gestor autorizado para garantizar que
los RCD que se generen en la obra se dirijan a instalaciones de valorización o eliminación autorizadas.
11. En obras de demolición, rehabilitación, reparación o reforma, se debe contemplar además un
inventario de los residuos peligrosos que se generarán, (inventario que deberá incluirse en el estudio
de gestión a que se refiere la letra a) del apartado 1 del presente artículo), debiéndose prever su
retirada selectiva antes de la ejecución de la demolición, de forma que sean enviados a gestores de
residuos peligrosos autorizados y evitando su mezcla con residuos no peligrosos.
1.b) En el caso de obras de edificación, cuando se presente un proyecto básico para la obtención de la licencia
urbanística, dicho proyecto contendrá, al menos, los documentos referidos en los números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10
y 11.
1.c) Disponer de la documentación que acredite que los RCD realmente producidos en sus obras han sido
gestionados, en su caso, en obra o entregados a una instalación de valorización o de eliminación para su
tratamiento por gestor de residuos autorizado, en los términos recogidos en esta Ordenanza y, en particular,
en el estudio de gestión de residuos de la obra o en sus modificaciones, así como mantener la documentación
correspondiente a cada año natural durante los cinco años siguientes.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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