Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalvillar de Pela. (06669/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora y fiscal sobre gestión de residuos de la construcción y demolición en el centro de almacenamiento de RCD y el punto limpio
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Ayuntamiento de Navalvillar de Pela

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Precio tratamiento y transporte
Categoría
IV

Categoría IV: Residuos inertes, adecuados para su uso en obras de restauración, acondicionamiento y
rellenos o con fines de construcción.
17 05 04 Tierras y piedra (tierras excavaciones).

10,00 €

17 05 06 Lodos de drenaje (tierra vegetal).

10,00 €

*El mínimo volumen a efectos de cobro será de ½ Tn (tonelada) o m3*
Emisión de certificado o justificante de depósito de RCD's: 5,00 €
Retirada de material picado sin carga: 3,00€/m3
Retirada de material picado con carga: 3,50€/m3
No forman parte del coste fijado por el presupuesto de ejecución material de la construcción u obra: El Impuesto sobre el
Valor Añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás
prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni
tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre,
estrictamente, el coste de ejecución material.
El Ayuntamiento podrá exonerar total o parcialmente del pago de la cuota tributaria aquellos casos o situaciones especiales
generados como consecuencia de infortunios producidos por fenómenos meteorológicos adversos y fortuitos en inmuebles
de la localidad tales como incendios, derrumbes (no generados por un estado ruinoso de la edificación) o cesiones
voluntarias de superficie viaria para mejoras de espacios públicos o ensanchamientos de vías públicas.
Artículo 26.- Periodo impositivo y devengo.
1. la tasa se devenga desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada la misma:
a) En fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia de obra o comunicación previa/ declaración
responsable de obra, si el sujeto pasivo la formulase expresamente.
b) Desde el momento en que se efectuaran operaciones de descarga de escombros y demás desechos de la
construcción.
2. El devengo por esta modalidad de la tasa se producirá con independencia de que se haya obtenido o no la licencia de
obras o se haya o no comunicado, sin perjuicio de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para su
autorización.
TÍTULO II.- PUNTO LIMPIO
CAPÍTULO I.- OBJETO
Artículo 27. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente Ordenanza tiene por objeto la gestión de las actividades relacionadas y permitidas en el punto limpio de
Navalvillar de Pela.
El depósito de residuos en el punto limpio será gratuita, la titularidad y competencia del servicio es municipal y estará
regulado de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias que existen sobre la materia y a las normas establecidas en
esta Ordenanza.
La instalación existente se encuentra en las parcelas 647 y 648 del polígono 13 y dentro de las instalaciones del Centro de
Almacenamiento Temporal de RCD. Ocupa una superficie totalmente delimitada por una valla de 250 m2 aproximadamente,
en el interior del recinto existe una plataforma de hormigón de 137 m2 en los que se ubican 4 contenedores metálicos
abiertos de 3,50 m x 2,30 m x 0,76 m; una canasta metálica de 2,30 m x 1,10 m x 2 metros de altura, un contenedor de
plástico de 1,20 x 1,00 x 0,76 metros y tres contenedores tipo iglú de color verde, amarilla y azul. Toda la instalación cuenta
con un sistema de drenaje para la evacuación de aguas y con una fosa séptica. Las instalaciones se entregarán en perfecto
estado, y limpias.
En este lugar, pretenden recogerse todos los residuos que puedan ser susceptibles de un posterior reciclado, como metales,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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