Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalvillar de Pela. (06669/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora y fiscal sobre gestión de residuos de la construcción y demolición en el centro de almacenamiento de RCD y el punto limpio
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Ayuntamiento de Navalvillar de Pela

Anuncio 6669/2023

plásticos, aceites de cocina, etc., así como los que, si no son tratados de forma adecuada y selectiva como son los enseres
domiciliarios.
Artículo 28.- Definiciones.
A los efectos de la presente Ordenanza se entiende por:
Punto limpio: Son instalaciones donde se efectúa la recepción transitoria, recogida, clasificación y
acumulación de ciertos tipos de residuos. Los puntos limpios constituyen, por tanto, un sistema de recogida
selectiva.
Residuos reciclables: Aquellos materiales que pueden ser reutilizados o reciclados como materia prima, para
que mediante un proceso se obtenga un producto distinto o igual al original.
Proveedor: Persona natural o jurídica que hace entrega de los residuos reciclables en el punto limpio.
Artículo 29.- Objetivos.
Los objetivos principales del punto limpio son los siguientes:
Aprovechar los materiales contenidos en los residuos que son susceptibles de un reciclaje directo,
consiguiendo con ello, un ahorro energético y de materias primas, y reduciendo el volumen de residuos a
eliminar.
Evitar el vertido incontrolado de residuos voluminosos que no pueden ser eliminados a través de los servicios
convencionales de recogida de basuras.
Evitar el vertido de escombros y otros en el medio natural y urbano del término municipal.
Buscar la mejor solución para cada tipo de residuo con el fin de conseguir la máxima valoración de los
materiales y el mínimo coste en la gestión global.
Artículo 30.- Prestación del servicio.
Para la utilización del punto limpio hay que tener en cuenta tres aspectos:
Solo se admiten residuos generados por particulares del término municipal de Navalvillar de Pela.
Se admiten residuos de cartón y plásticos de pequeños comercios y pequeña industria.
Se prohíbe la entrada de residuos de origen industrial.
CAPÍTULO II.- IDENTIFICACIÓN DE RESIDUOS Y GESTIÓN
Artículo 31.- Tipología de residuos.
En el punto limpio se admiten los siguientes residuos:
- Aceites vegetales y de uso doméstico.
- Aparatos eléctricos y electrónicos.
- Cartón y papel.
- Envases ligeros (plástico, latas, brick, etc.).
- Jardinería y restos de pequeñas podas domésticas
- Metales y chatarra.
- Muebles, colchones y enseres.
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