Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalvillar de Pela. (06669/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora y fiscal sobre gestión de residuos de la construcción y demolición en el centro de almacenamiento de RCD y el punto limpio
23 páginas totales
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Ayuntamiento de Navalvillar de Pela
Anuncio 6669/2023
naturales para entregar en el Ayuntamiento, la documentación referenciada.
Artículo 21.- Ejecución de la fianza.
El no cumplimiento de las determinaciones de esta Ordenanza en cuanto a la correcta gestión de los RCD, será motivo de la
ejecución de la fianza por actuación subsidiaria del Ayuntamiento, independientemente de las sanciones que pueden
aplicarse de acuerdo a la Ley de Residuos y al propio régimen sancionador de esta Ordenanza.
Artículo 22.- Garantías de la gestión.
A fin de cumplir los objetivos de valorización de RCD indicados en el artículo 2 de esta Ordenanza, se deberán utilizar las
instalaciones indicadas en el Plan de Gestión y Aprovechamiento de RCD previstas de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y de aquellas que en el transcurso del tiempo se hayan venido creando para este fin, y hayan obtenido
autorización administrativa del órgano competente de la Junta de Extremadura.
Artículo 23.- Régimen sancionador.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza dará lugar a la aplicación del régimen sancionador
previsto en la Ley 7/2022 de 8 de abril de residuos y suelos contaminados para la economía circular en aquellas atribuciones
que sean responsabilidad de la administración local y que vienen recogidas en su capítulo II y en la Ley 5/2010, de 23 de
junio, de Prevención y Calidad Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 24.- Régimen supletorio.
En todo lo que no esté previsto en esta Ordenanza será de aplicación la Ley 7/2022 de 8 de abril de residuos y suelos
contaminados para la economía circular, Ley 5/2010, de 23 de junio, de Prevención y Calidad Ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los
residuos de la construcción y demolición, así como las disposiciones de régimen autonómico y local que la complementen.
CAPÍTULO VI.- TARIFAS DE UTILIZACIÓN
Artículo 25.- Cuota tributaria.
La cuantía de la tasa estará fijada por las cifras aprobadas en el Pleno de 20/7/2017, para la aprobación del pliego de
cláusulas administrativas particulares para el establecimiento e implantación de un centro gestor de residuos de
construcción y demolición o un centro de almacenamiento temporal.
Precio tratamiento y transporte
Categoría II
Categoría II: Escombro sucio. Densidad entre 850 y 1100 kg/m
3
170904 Residuos mezclados de construcción y demolición
18,00 €
17 03 02 Mezclas bituminosas
18,00 €
Categoría III Categoría III: Seleccionado en origen. Densidad mayor de 1.100 kg/m3
17 01 01 Escombro limpio separado: Hormigón.
12,00 €
17 01 02 Escombro limpio separado: Ladrillo.
10,00 €
17 01 03 Escombro limpio separado: Tejas y materiales cerámicos.
10,00 €
17 04 07 Escombro limpio separado: Metales mezclados.
13,00 €
17 05 08 Escombro limpio separado: Balastro de vías férreas.
10,00 €
Escombro limpio mezclado.
17 01 07 Escombro limpio mezclado: Hormigón, ladrillos, tejas,
material cerámico.
14,00 €
Voluminosos separados.
17 02 01 Voluminosos separados: Maderas.
15,00 €
17 08 02 Materiales de construcción a partir de yeso.
30,00 €
17 06 04 Materiales de aislamiento.
20,00 €
17 02 03 Voluminosos separados: Plásticos
Punto limpio
20 01 01 Voluminosos separados: Papel y cartón.
Punto limpio
Voluminosos mezclados
17 02 Madera, plásticos, papel y cartón mezclados.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
18,00 €
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naturales para entregar en el Ayuntamiento, la documentación referenciada.
Artículo 21.- Ejecución de la fianza.
El no cumplimiento de las determinaciones de esta Ordenanza en cuanto a la correcta gestión de los RCD, será motivo de la
ejecución de la fianza por actuación subsidiaria del Ayuntamiento, independientemente de las sanciones que pueden
aplicarse de acuerdo a la Ley de Residuos y al propio régimen sancionador de esta Ordenanza.
Artículo 22.- Garantías de la gestión.
A fin de cumplir los objetivos de valorización de RCD indicados en el artículo 2 de esta Ordenanza, se deberán utilizar las
instalaciones indicadas en el Plan de Gestión y Aprovechamiento de RCD previstas de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y de aquellas que en el transcurso del tiempo se hayan venido creando para este fin, y hayan obtenido
autorización administrativa del órgano competente de la Junta de Extremadura.
Artículo 23.- Régimen sancionador.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza dará lugar a la aplicación del régimen sancionador
previsto en la Ley 7/2022 de 8 de abril de residuos y suelos contaminados para la economía circular en aquellas atribuciones
que sean responsabilidad de la administración local y que vienen recogidas en su capítulo II y en la Ley 5/2010, de 23 de
junio, de Prevención y Calidad Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 24.- Régimen supletorio.
En todo lo que no esté previsto en esta Ordenanza será de aplicación la Ley 7/2022 de 8 de abril de residuos y suelos
contaminados para la economía circular, Ley 5/2010, de 23 de junio, de Prevención y Calidad Ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los
residuos de la construcción y demolición, así como las disposiciones de régimen autonómico y local que la complementen.
CAPÍTULO VI.- TARIFAS DE UTILIZACIÓN
Artículo 25.- Cuota tributaria.
La cuantía de la tasa estará fijada por las cifras aprobadas en el Pleno de 20/7/2017, para la aprobación del pliego de
cláusulas administrativas particulares para el establecimiento e implantación de un centro gestor de residuos de
construcción y demolición o un centro de almacenamiento temporal.
Precio tratamiento y transporte
Categoría II
Categoría II: Escombro sucio. Densidad entre 850 y 1100 kg/m
3
170904 Residuos mezclados de construcción y demolición
18,00 €
17 03 02 Mezclas bituminosas
18,00 €
Categoría III Categoría III: Seleccionado en origen. Densidad mayor de 1.100 kg/m3
17 01 01 Escombro limpio separado: Hormigón.
12,00 €
17 01 02 Escombro limpio separado: Ladrillo.
10,00 €
17 01 03 Escombro limpio separado: Tejas y materiales cerámicos.
10,00 €
17 04 07 Escombro limpio separado: Metales mezclados.
13,00 €
17 05 08 Escombro limpio separado: Balastro de vías férreas.
10,00 €
Escombro limpio mezclado.
17 01 07 Escombro limpio mezclado: Hormigón, ladrillos, tejas,
material cerámico.
14,00 €
Voluminosos separados.
17 02 01 Voluminosos separados: Maderas.
15,00 €
17 08 02 Materiales de construcción a partir de yeso.
30,00 €
17 06 04 Materiales de aislamiento.
20,00 €
17 02 03 Voluminosos separados: Plásticos
Punto limpio
20 01 01 Voluminosos separados: Papel y cartón.
Punto limpio
Voluminosos mezclados
17 02 Madera, plásticos, papel y cartón mezclados.
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www.dip-badajoz.es/bop
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