Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aceuchal. (06738/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles urbana y regulación del tipo de bienes de naturaleza especial
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Ayuntamiento de Aceuchal
Anuncio 6738/2023
desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir
circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración,
y mientras persistan las condiciones por las que se les otorgó dicha calificación. Corresponderá dicha
declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de
la mayoría simple de sus miembros.
La concesión de esta bonificación requiere solicitud previa por parte del sujeto pasivo. Junto a la solicitud de
esta bonificación deberá aportarse la siguiente documentación acreditativa:
- Declaración de especial interés o utilidad municipal concedida por el Pleno del Ayuntamiento.
El plazo de solicitud de esta bonificación será el comprendido entre 1 de octubre del ejercicio anterior al
periodo impositivo y el 1 de marzo del periodo impositivo, surtiendo efecto para este último, siempre que a la
fecha del devengo del tributo concurran los requisitos exigidos para su disfrute.
g) Tendrán derecho a una bonificación los bienes de características especiales tendrán derecho a una
bonificación del …% de la cuota íntegra del Impuesto, durante un plazo de … periodos impositivos a contar
desde el periodo impositivo siguiente al de su solicitud.
Esta bonificación tiene carácter rogado, y en consecuencia requiere solicitud previa por parte del sujeto
pasivo.
El plazo de solicitud de esta bonificación será el comprendido entre 1 de octubre del ejercicio anterior al
periodo impositivo y el 1 de marzo del periodo impositivo, surtiendo efecto para este último, siempre que a la
fecha del devengo del tributo concurran los requisitos exigidos para su disfrute.
h) Tendrán derecho a una bonificación los sujetos pasivos del Impuesto, que ostenten la condición de titulares
de familia numerosa, disfrutarán de una bonificación del …% en la cuota íntegra del Impuesto, cuando
concurran las circunstancias siguientes:
- Que el bien inmueble constituya la vivienda habitual del sujeto pasivo solicitante de la
bonificación.
- Que el valor catastral del inmueble sea inferior a:
o Titulares de familia numerosa con categoría general: …€
o Titulares de familia numerosa con categoría especial: …€
El importe a bonificar no podrá exceder de los siguientes límites:
o Titulares de familia numerosa con categoría general: …€
o Titulares de familia numerosa con categoría especial: …€
La concesión de esta bonificación requiere solicitud previa por parte del sujeto pasivo.
Junto a la solicitud de esta bonificación deberá aportarse la siguiente documentación acreditativa:
- En el supuesto de no figurar como titular catastral del inmueble en el Catastro Inmobiliario,
será necesario aportar fotocopia del documento acreditativo de la titularidad del bien
inmueble.
- Certificado de empadronamiento.
- Certificado/Título de Familia Numerosa.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración,
y mientras persistan las condiciones por las que se les otorgó dicha calificación. Corresponderá dicha
declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de
la mayoría simple de sus miembros.
La concesión de esta bonificación requiere solicitud previa por parte del sujeto pasivo. Junto a la solicitud de
esta bonificación deberá aportarse la siguiente documentación acreditativa:
- Declaración de especial interés o utilidad municipal concedida por el Pleno del Ayuntamiento.
El plazo de solicitud de esta bonificación será el comprendido entre 1 de octubre del ejercicio anterior al
periodo impositivo y el 1 de marzo del periodo impositivo, surtiendo efecto para este último, siempre que a la
fecha del devengo del tributo concurran los requisitos exigidos para su disfrute.
g) Tendrán derecho a una bonificación los bienes de características especiales tendrán derecho a una
bonificación del …% de la cuota íntegra del Impuesto, durante un plazo de … periodos impositivos a contar
desde el periodo impositivo siguiente al de su solicitud.
Esta bonificación tiene carácter rogado, y en consecuencia requiere solicitud previa por parte del sujeto
pasivo.
El plazo de solicitud de esta bonificación será el comprendido entre 1 de octubre del ejercicio anterior al
periodo impositivo y el 1 de marzo del periodo impositivo, surtiendo efecto para este último, siempre que a la
fecha del devengo del tributo concurran los requisitos exigidos para su disfrute.
h) Tendrán derecho a una bonificación los sujetos pasivos del Impuesto, que ostenten la condición de titulares
de familia numerosa, disfrutarán de una bonificación del …% en la cuota íntegra del Impuesto, cuando
concurran las circunstancias siguientes:
- Que el bien inmueble constituya la vivienda habitual del sujeto pasivo solicitante de la
bonificación.
- Que el valor catastral del inmueble sea inferior a:
o Titulares de familia numerosa con categoría general: …€
o Titulares de familia numerosa con categoría especial: …€
El importe a bonificar no podrá exceder de los siguientes límites:
o Titulares de familia numerosa con categoría general: …€
o Titulares de familia numerosa con categoría especial: …€
La concesión de esta bonificación requiere solicitud previa por parte del sujeto pasivo.
Junto a la solicitud de esta bonificación deberá aportarse la siguiente documentación acreditativa:
- En el supuesto de no figurar como titular catastral del inmueble en el Catastro Inmobiliario,
será necesario aportar fotocopia del documento acreditativo de la titularidad del bien
inmueble.
- Certificado de empadronamiento.
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