Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aceuchal. (06738/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles urbana y regulación del tipo de bienes de naturaleza especial
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Ayuntamiento de Aceuchal

Anuncio 6738/2023

El plazo de solicitud de esta bonificación será el comprendido entre 1 de octubre del ejercicio anterior al
periodo impositivo y el 1 de marzo del periodo impositivo, surtiendo efecto para este último, siempre que a la
fecha del devengo del tributo concurran los requisitos exigidos para su disfrute.
Esta bonificación tendrá la misma duración que el período de validez del título de familia numerosa vigente
en el momento de la solicitud.
En los supuestos de renovación del título de familia numerosa, para la no interrupción del beneficio fiscal,
deberá presentarse nueva solicitud de la bonificación antes del 31 de diciembre del ejercicio en el que se
produce la renovación, excepto para las renovaciones que deban realizarse en el mes de diciembre, en cuyo
caso, el plazo de solicitud será hasta el 1 de marzo del ejercicio siguiente al que se produjo la renovación del
título.
La bonificación se extinguirá de oficio el año inmediatamente siguiente a aquel en el que el sujeto pasivo cese
en su condición de titular de familia numerosa o deje de concurrir alguno de los referidos requisitos.
i) Tendrán derecho a una bonificación del …% en la cuota íntegra del Impuesto los inmuebles en los que se
hayan instalado sistemas para la producción y autoconsumo de energía solar fotovoltaica aisladas, con y sin
acumulación, así como las contempladas en el artículo 9 "Autoconsumo de energía eléctrica" de la Ley
24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Es requisito indispensable que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan
de la correspondiente homologación por la Administración competente.
No se concederá la bonificación cuando la instalación de los sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico
sea obligatoria de acuerdo con la normativa específica en la materia.
La concesión de esta bonificación requiere solicitud previa por parte del sujeto pasivo.
Junto a la solicitud de esta bonificación deberá aportarse la siguiente documentación acreditativa:
- Certificado de la instalación, que avale su inscripción en el registro de las instalaciones
fotovoltaicas de Dirección General de Industria Energía y Minas de la Junta de Extremadura, de
acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba
el Reglamento electrotécnico para baja tensión.
El plazo de solicitud de esta bonificación será el comprendido entre 1 de octubre del ejercicio anterior al
periodo impositivo y el 1 de marzo del periodo impositivo, surtiendo efecto para éste último, siempre que a la
fecha del devengo del tributo concurran los requisitos exigidos para su disfrute.
Esta bonificación tendrá una duración de … periodos impositivos a contar desde el periodo impositivo
siguiente al de su concesión.
2. Las bonificaciones reguladas en los apartados anteriores de este artículo son compatibles entre sí cuando
así lo permita la naturaleza de la bonificación y del bien inmueble correspondiente; y se aplicarán, en su caso,
por el orden en el que las mismas aparecen relacionadas en los apartados citados, minorándose
sucesivamente sobre la cuota íntegra del Impuesto.
Artículo 11. Periodo impositivo y devengo.
1. El Impuesto se devengará el primer día del período impositivo.
2. El período impositivo coincide con el año natural.
3. Las variaciones de orden físico, económico o jurídico, incluyendo las modificaciones de la titularidad de los
bienes inmuebles, tendrán efectividad en el periodo impositivo siguiente a aquel en que se produzcan dichas
variaciones, con independencia del momento en el que se notifiquen.
Artículo 12. Gestión y pago del Impuesto.
1. Las alteraciones concernientes a los bienes inmuebles susceptibles de inscripción catastral que tengan trascendencia a
efectos de este Impuesto determinarán la obligación de los sujetos pasivos de formalizar las declaraciones conducentes a su
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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