Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aceuchal. (06738/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles urbana y regulación del tipo de bienes de naturaleza especial
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Ayuntamiento de Aceuchal

Anuncio 6738/2023

documento acreditativo de la titularidad del bien inmueble.
- En caso de no coincidir el domicilio obrante en el certificado de calificación de la VPO con el
recogido en el Catastro Inmobiliario, se debe aportar certificado del Ayuntamiento en el que se
haga constar que el domicilio tributario del Impuesto se corresponde con el que consta en el
Certificado de calificación de VPO aportado.
Además, y cuando concurran los requisitos previstos en este punto, las viviendas de protección oficial y las
equiparables a estas según las normas de la Comunidad Autónoma, una vez transcurrido el plazo de tres
años señalado en el punto uno anterior, contados desde el otorgamiento de la calificación definitiva,
disfrutarán de una bonificación del …% por periodo de … años.
Esta bonificación ostenta carácter rogado, pudiendo efectuarse su solicitud en cualquier momento anterior a
la terminación de los periodos impositivos de duración de la misma y surtirá efectos, en su caso, desde el
periodo impositivo siguiente a aquel en que se solicite.
Junto a la solicitud de esta bonificación deberá aportarse la siguiente documentación acreditativa:
- Certificado del Ayuntamiento de que la vivienda de la que se solicita el beneficio fiscal es el
domicilio habitual del sujeto pasivo del Impuesto.
c) Tendrán derecho a una bonificación del 95% de la cuota íntegra y, en su caso, del recargo del Impuesto a
que se refiere el artículo 153 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo del texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, los bienes rústicos de las Cooperativas Agrarias y de Explotación
comunitaria de la tierra, en los términos establecidos en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen
Fiscal de las Cooperativas.
d) Tendrán derecho a una bonificación del …% de la cuota íntegra, durante el tiempo que se indican, los
bienes inmuebles urbanos enclavados en las áreas o zonas que se relacionan a continuación, conforme a las
especificaciones señaladas:

Zona

Uso suelo

Tipología de construcción

Número de años

….

….

….

….

….

….

….

….

….

….

….



Esta bonificación tiene carácter rogado, y en consecuencia requiere solicitud previa por parte del sujeto
pasivo. El plazo de solicitud de esta bonificación será el comprendido entre 1 de octubre del ejercicio anterior
al periodo impositivo y el 1 de marzo del periodo impositivo, surtiendo efecto para este último, siempre que a
la fecha del devengo del tributo concurran los requisitos exigidos para su disfrute.
e) Tendrán derecho a una bonificación del …% de la cuota íntegra del Impuesto, los bienes inmuebles
excluidos de la exención a que se refiere el último párrafo de la letra b) del apartado 2 del artículo 62 del RDL
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Haciendas Locales.
Esta bonificación tiene carácter rogado, y en consecuencia requiere solicitud previa por parte del sujeto
pasivo.
Junto a la solicitud de esta bonificación deberá aportarse la siguiente documentación acreditativa:
- Declaración del Ayuntamiento certificando que el inmueble cumple las condiciones de
encontrarse situado en zonas arqueológicas o conjuntos históricos.
El plazo de solicitud de esta bonificación será el comprendido entre 1 de octubre del ejercicio anterior al
periodo impositivo y el 1 de marzo del periodo impositivo, surtiendo efecto para este último, siempre que a la
fecha del devengo del tributo concurran los requisitos exigidos para su disfrute.
f) Tendrán derecho a una bonificación del …% de la cuota íntegra del Impuesto, los inmuebles en los que se
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