Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. (06724/2023)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
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Ayuntamiento de Don Benito

Anuncio 6724/2023

correctores en función de la calidad de la edificación y del uso y tipología de la misma.
El coste medio regional definido por el Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura es de 463,05 euros/m² en el año 2013.
Realizada la actualización del módulo desde dicho año con los incrementos del IPC registrados por el INE de -1,00% en el año
2014, del 0,00% en el 2015, del 1,60% en el 2016, del 1,10% en el 2017, del 1,20% en el 2018, del 0,80% en el 2019, del -0,50%
en el 2020, del 6,50% en el 2021 y del 5,70% en el 2022, el módulo actualizado tiene un valor de 538,02 euros/m².
Por tanto, utilizando el sistema de cálculo del presupuesto de referencia de ejecución material del COADE, sistema accesible
a todos los técnicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y a nivel nacional, el coste medio regional a aplicar en 2023
será el de 538,02 euros/m²".
Artículo 7.º.- Tipo de gravamen y cuota.
El tipo de gravamen será el 3,00%.
La cuota de este Impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.
Artículo 8.º.- Bonificaciones.
Se establece una bonificación de hasta el 50% a favor de las construcciones, instalaciones y obras que sean declaradas de
especial interés o utilidad municipal, por incurrir circunstancias sociales, culturales, deportivas, histórico artísticas o de
fomento del empleo que justifiquen tal declaración.
Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto
favorable de la mayoría simple de sus miembros.
Se declararán de interés municipal las obras dirigidas a la instalación, reforma o ampliación de industrias o negocios, que se
promuevan a instancia de parte, y gozarán de las siguientes bonificaciones:
1.- Hasta 6.000,00 euros del presupuesto de ejecución material: 50%.
2.- Desde 6.000,01 euros a 20.000,00 euros de presupuesto de ejecución material: 40%.
3.- Desde 20.000,01 euros a 50.000,00 euros de presupuesto de ejecución material: 30%.
4.- Más de 50.000,00 euros de presupuesto de ejecución material: 20%.
Una bonificación del 90 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de
acceso y habitabilidad de las personas con discapacidad.
Tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por
cierto. El grado de minusvalía deberá acreditarse mediante certificado expedido por la administración competente.
A los efectos de esta bonificación, se entenderá por construcciones, instalaciones u obras necesarias para favorecer el
acceso y habitabilidad de las personas con discapacidad, aquellas que impliquen una reforma del interior de una vivienda
para su adecuación a la minusvalía de cualesquiera personas que residan habitualmente en la misma, para cuya
acreditación deberán aportar certificación de empadronamiento. Igualmente comprenderán la modificación de los
elementos comunes que sirvan de paso necesario entre la finca urbana y la vía pública tales como escaleras, ascensores,
pasillos, portales o cualquier elemento arquitectónico.
Esta bonificación alcanzará exclusivamente a la parte de cuota correspondiente a las construcciones, instalaciones y obras
destinadas estrictamente a dicho fin, debiéndose aportar por el interesado la documentación que se detalla, suscrita por
técnico competente y visado por el colegio profesional que corresponda:
a) Presupuesto en el que se determine razonablemente el coste de las construcciones, instalaciones u obras
amparadas por esta bonificación.
b) Factura detallada de la instalación.
c) Certificado donde se refleje que las construcciones, instalaciones y obras aplicadas a la accesibilidad no es
obligatoria conforme a la normativa específica en la materia.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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