Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. (06724/2023)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
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Ayuntamiento de Don Benito

Anuncio 6724/2023

Una bonificación del 50 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras referentes a las viviendas de
protección oficial.
Deberá presentarse junto con la solicitud, la cédula de calificación definitiva emitida por el organismo competente o
documento que lo sustituya.
Una bonificación del 90 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras necesarias para la instalación de
puntos de recarga para vehículos eléctricos. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones
dispongan de la correspondiente homologación por la administración competente.
Las bonificaciones reguladas en esta Ordenanza no podrán disfrutarse simultáneamente, en caso de concurrencia de
bonificaciones se aplicará la que más reduzca la cuota tributaria.
No tendrán derecho a beneficio fiscal alguno aquellas construcciones, instalaciones u obras cuya realización venga obligada
o impuesta por la normativa vigente específica en la materia.
Los beneficios fiscales concedidos alcanzarán exclusivamente a la parte de la cuota correspondiente a las construcciones,
instalaciones u obras destinadas al fin que motivó la solicitud.
Artículo 9.º.- Devengo.
El Impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aun cuando no se haya obtenido la
correspondiente licencia.
Artículo 10.º.- Gestión.
La gestión del Impuesto, se llevará a cabo por el órgano de la administración que resulte competente, bien en virtud de
competencia propia, bien en virtud de convenio o acuerdo de delegación de competencias; todo ello conforme a lo
preceptuado en los artículos 7, 8 y 103 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales; así como en las demás disposiciones que resulten de aplicación.
La gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto se llevará a cabo conforme a lo preceptuado en los artículos
2.2, 10, 11, 12, 13 y 103 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales; y en las demás normas que resulten de aplicación.
Artículo 11.º.- Revisión.
Los actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto serán revisables conforme al procedimiento
aplicable a la entidad que los dicte. En particular, cuando dichos actos sean dictados por una entidad local, los mismos se
revisarán conforme a lo preceptuado en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Disposición adicional única.- Modificaciones del Impuesto.
Las modificaciones que se introduzcan en la regulación del Impuesto, por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado o
por cualesquiera otras leyes o disposiciones, y que resulten de aplicación directa, producirán, en su caso, la correspondiente
modificación tácita de la presente Ordenanza fiscal.
Disposición final única.- Aprobación, entrada en vigor y modificación de la Ordenanza fiscal.
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 5 de diciembre de 2008, y
modificada por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 28 de septiembre de 2023, comenzará a regir con efectos
desde la publicación definitiva de la misma en el BOP de Badajoz, y continuará vigente en tanto no se acuerde su
modificación o derogación. En caso de modificación parcial de esta Ordenanza fiscal, los artículos no modificados
continuarán vigentes.
De conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales el presente acuerdo pone fin a la
vía administrativa y contra el mismo puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de
Justicia de Extremadura con sede en Cáceres, en el plazo de 2 meses a contar desde el siguiente al de la inserción del
presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, según determinan los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.
Pudiendo, no obstante, formular cualquier otro que estime procedente.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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