Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de la Frontera. (06660/2023)
Aprobación del Plan de medidas antifraude del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera
19 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

Anuncio 6660/2023

organismos públicos o privados del sector que permitan detectar posibles situaciones de alto riesgo incluso
antes de la concesión de los fondos.
En relación a las medidas para la prevención del conflicto de intereses, la Orden HPF/1030/2021 contempla las
siguientes:
A. Comunicación e información al personal de la entidad sobre las distintas modalidades de conflicto de
interés y de las formas de evitarlo.
B. Cumplimentación de una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) a los intervinientes en los
procedimientos, en todo caso el responsable del órgano de contratación/concesión de subvención, el
personal que redacte los documentos de licitación/bases y/o convocatorias, los expertos que evalúen las
solicitudes/ofertas/propuestas, los miembros de los comités de evaluación de solicitudes/ofertas/propuestas
y demás órganos colegiados del procedimiento.
En caso de órganos colegiados, dicha declaración puede realizarse al inicio de la correspondiente reunión por
todos los intervinientes en la misma y reflejándose en el acta.
Igualmente, establecimiento cumplimentación de la DACI como requisito a aportar por el/los beneficiarios
que, dentro de los requisitos de concesión de la ayuda, deban llevar a cabo actividades que presenten un
conflicto de intereses potencial.
C. Comprobación de información a través de bases de datos de los registros mercantiles, bases de datos de
organismos nacionales y de la UE, expedientes de los empleados (teniendo en cuenta las normas de
protección de datos) o a través de la utilización de herramientas de prospección de datos («data mining») o de
puntuación de riesgos (ARACHNE).
D. Aplicación estricta de la normativa interna (normativa estatal, autonómica o local) correspondiente, en
particular, el artículo 53 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público relativo a los principios éticos, el artículo 23 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, relativo a la Abstención y la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
2. Medidas de detección.
A. Verificación de la DACI con información proveniente de otras fuentes.
La declaración de ausencia de conflicto de intereses debe ser verificada. Los mecanismos de verificación
deberán centrarse en la información contenida en el DACI, que deberá examinarse a la luz de otro tipo de
información:
nformación externa (por ejemplo, información sobre un potencial conflicto de intereses proporcionada
por personas ajenas a la organización que no tienen relación con la situación que ha generado el
conflicto de intereses),
Comprobaciones realizadas sobre determinadas situaciones con un alto riesgo de conflicto de
intereses, basadas en el análisis de riesgos interno o banderas rojas (véase apartado B),
Controles aleatorios.
La comprobación de la información podrá realizarse a través de las bases de datos de registros mercantiles, la
Base Nacional de Datos de Subvenciones, expedientes de los empleados (teniendo en cuenta las normas de
protección de datos) o a través de herramientas de prospección de datos o de puntuación de riesgos
(ARACHNE[1]).
B. Banderas rojas.
Es necesario asegurar que los procedimientos de control focalicen la atención sobre los puntos principales de
riesgo de fraude y en sus posibles hitos o marcadores. La simple existencia de este control sirve como
elemento disuasorio a la perpetración de fraudes.
En esta línea de búsqueda de indicios de fraude, la Comisión Europea ha elaborado un catálogo de signos o
marcadores de riesgo, denominados "banderas rojas"[2]. Este catálogo será utilizado en el Ayuntamiento,
recogiéndose en el Anexo V las más utilizadas. Se trata de indicadores de aviso de que pudiera estar
ocurriendo una actividad fraudulenta.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 8 de 19