Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de la Frontera. (06660/2023)
Aprobación del Plan de medidas antifraude del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera
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Ayuntamiento de Oliva de la Frontera

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C. Buzón de denuncias.
Se habilita un procedimiento para la denuncia de irregularidades a través de la página web del Ayuntamiento.
Se ha incluido el enlace al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA), órgano encargado de
coordinar las acciones encaminadas a proteger los intereses financieros de la Unión Europea contra el fraude
en colaboración con la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF).
A través de este canal de denuncia abierto, cualquier persona podrá notificar las sospechas de fraude y las
presuntas irregularidades que, a ese respecto, pueda haber detectado, y se le informará de que:
1. La denuncia será tenida en cuenta y les serán comunicados los resultados de las gestiones
realizadas.
2. Se respetará la confidencialidad y la protección de datos personales.
3. No sufrirán represalia alguna, ni serán sancionados en el caso de que se trate de
funcionarios públicos.

3. Medidas de corrección y persecución.
A. Procedimiento para abordar conflictos de intereses.
En caso de sospechas fundadas de la existencia de un conflicto de intereses, se comunicarán al superior
jerárquico del implicado que procederá a llevar a cabo los controles e investigaciones necesarios.
Si los controles no corroboran la información, se procederá a cerrar el caso. Si los resultados de los controles
confirman la información inicial, y el conflicto de intereses es de tipo administrativo, el superior jerárquico
podrá:
Adoptar las sanciones disciplinarias y las medidas administrativas que procedan contra el funcionario
implicado; en particular se aplicara de manera estricta el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, relativo a la recusación;
Cancelar el contrato/acto afectado por el conflicto de intereses y repetir la parte del procedimiento en
cuestión;
Hacer público lo ocurrido para garantizar la transparencia de las decisiones y, como elemento
disuasorio, para impedir que vuelvan a producirse situaciones similares, de acuerdo con la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
En caso de que el conflicto de intereses sea de naturaleza penal, el superior jerárquico deberá, además de
adoptar las medidas anteriores, comunicar los hechos al ministerio fiscal a fin de que éste adopte las medidas
pertinentes.
B. Corrección.
Ante cualquier sospecha de fraude corresponderá actuar al Comité antifraude a fin de recabar toda la
información necesaria que permita determinar si efectivamente ésta se ha producido. La aparición de varios
de los indicadores denominados "banderas rojas" será uno de los principales criterios para determinar la
existencia de fraude.
La detección de posible fraude, o su sospecha fundada, conllevará la inmediata suspensión del
procedimiento, la notificación de tal circunstancia en el más breve plazo posible a las autoridades interesadas
y a los organismos implicados en la realización de las actuaciones y la revisión de todos aquellos proyectos
que hayan podido estar expuestos al mismo.
En el caso de que se detecten irregularidades sistémicas, se adoptarán las siguientes medidas:
Revisar la totalidad de los expedientes incluidos en esa operación y/o de naturaleza económica
análoga.
Retirar la financiación comunitaria de todos aquellos expedientes en los que se identifique la
incidencia detectada.
Comunicar a las unidades ejecutoras las medidas necesarias a adoptar para subsanar la debilidad
detectada, de forma que las incidencias encontradas no vuelvan a repetirse.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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