Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de San Pedro de Mérida. (06651/2023)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas
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Ayuntamiento de San Pedro de Mérida

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Las vías públicas que no aparezcan en dicho índice alfabético, serán consideradas de última categoría, y
permanecerán así clasificadas hasta el 1 de enero del año siguiente a aquel en el que el Pleno de este
Ayuntamiento apruebe su clasificación fiscal específica e inclusión en el mencionado índice.
4. El coeficiente aplicable a cada local viene determinado por el correspondiente a la categoría de la calle
donde aquel tenga señalado el número de policía o esté situado su acceso principal.
5. Para determinar el coeficiente de situación cuando sean varias las vías públicas a que dé fachada el
establecimiento o local, o cuando éste, de acuerdo con las normas contenidas en las tarifas e Instrucción del
Impuesto, haya de considerarse como un único local, pese a encontrarse integrado por varios recintos
radicados en viales que tengan señalada distinta categoría, se tomará la correspondiente a la vía de categoría
superior, siempre que en ésta exista aún en forma de chaflán-acceso directo y de normal utilización.
6. En el supuesto de que, por encontrarse en sótanos, plantas interiores, etc., los establecimientos o locales
carezcan propiamente de fachadas a la calle, se aplicará el coeficiente de situación correspondiente a la
categoría de la calle donde se encuentre el lugar de entrada o acceso principal.
Artículo 9.- Bonificaciones.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 88 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, se establecen las siguientes
bonificaciones:
a) Tendrán derecho a una bonificación del 95% sobre la cuota mínima municipal, las cooperativas, así como
las uniones, federaciones y confederaciones de las mismas y las sociedades agrarias de transformación,
según lo previsto en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas. Los sujetos
pasivos que tengan derecho a esta bonificación por cumplir los requisitos establecidos, incluirán su solicitud
en la propia declaración.
b) Tendrán derecho a una bonificación del 50% sobre la cuota mínima municipal, los sujetos pasivos que
inicien el ejercicio de cualquier actividad profesional, durante los cinco años de actividad siguientes a la
conclusión del segundo periodo impositivo de desarrollo de la misma. Los sujetos pasivos que tengan
derecho a esta bonificación por cumplir los requisitos establecidos, incluirán su solicitud en la propia
declaración.
c) Tendrán derecho a una bonificación del 50% sobre la cuota tributaria integrada por la cuota de tarifa
ponderada por el coeficiente de ponderación y modificado por el coeficiente de situación establecido y en su
caso, reducida por la aplicación de las bonificaciones anteriores, los sujetos pasivos de este Impuesto que
tributen a este Ayuntamiento por cuota municipal y que inicien el ejercicio de una actividad empresarial,
durante los cinco años de actividad siguientes a la conclusión del segundo periodo impositivo de desarrollo de
la misma.
La aplicación de esta bonificación requerirá que la actividad económica no se haya ejercido anteriormente bajo otra
titularidad. Se entenderá que la actividad se ha ejercido anteriormente bajo otra titularidad, entre otros en los supuestos de
fusión, escisión o aportación de ramas de actividad.
Esta bonificación ostenta carácter rogado, debiendo solicitarse al presentar la declaración de alta o durante los tres meses
posteriores al inicio del primer ejercicio en que pudiere ser aplicable.
Artículo 10.- Reducciones de la cuota.
1. Sobre la cuota tributaria, bonificada en su caso por aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior, se
aplicarán las reducciones aprobadas por las Tarifas del Impuesto, y en concreto las siguientes:
a) De acuerdo con lo establecido en la Nota Común Primera a la División 6.ª de las tarifas del
IAE aprobadas por RDL 1175/1990, de 28 de septiembre, cuando en los locales en que se
ejerzan actividades clasificadas en esta división, que tributen por cuota municipal, se realicen
obras mayores para las que se requiera la obtención de la correspondiente licencia urbanística,
y tengan una duración superior a tres meses dentro del mismo periodo impositivo, siempre
que por razón de las mismas permanezcan cerrados los locales.
A los efectos del cómputo del tiempo de duración de las obras, no se estimará el transcurrido
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