Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de San Pedro de Mérida. (06651/2023)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas
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Ayuntamiento de San Pedro de Mérida

Anuncio 6651/2023

por la paralización de las obras por causa imputable al interesado.
Corresponderá, asimismo, dicha reducción por los locales indirectamente afectos a las
actividades clasificadas en la División 6.ª, cuando en ellos se ejecuten las obras mayores a que
se refiere esta Nota Común.
De acuerdo con el principio de unidad de local establecido en el apartado tercero de la regla
décima de la instrucción del Impuesto, la reducción sólo procederá en la cuota correspondiente
al local en que se ejecuten las obras mayores, sin que su aplicación en un local autorice su
aplicación en otro/s local/es distintos, aunque los mismos se encuentren afectos a la actividad
principal ejercida en el local en que se realizan las obras.
La cuota correspondiente se reducirá en proporción al número de días en que permanezca
cerrado el local, en relación al periodo impositivo de que se trate.
De acuerdo con lo dispuesto en la regla decimosexta de la instrucción de este Impuesto, la
cuota mínima municipal que resulte tras la aplicación de esta nota no podrá, en ningún caso,
ser inferior a la fijada en la citada regla.
Esta reducción deberá ser solicitada por el sujeto pasivo en el plazo de un mes desde la
finalización de las obras y, si procede, una vez concedida, aquél tendrá que solicitar la
correspondiente devolución de ingresos indebidos por el importe de las mismas.
Si la afectación del local por las obras se prolongaran más allá del 31 de diciembre, la solicitud
deberá presentarse antes del 31 de enero del año siguiente, sin perjuicio del derecho del sujeto
pasivo a solicitar una nueva reducción en la cuota correspondiente al nuevo periodo impositivo,
si la afectación por dichas obras tuviere una duración superior a tres meses en el nuevo
periodo.
Junto a la solicitud de esta bonificación deberá adjuntarse la siguiente documentación
acreditativa:
- Certificado del técnico facultativo de las obras que acredite la fecha de inicio y
finalización de las mismas, así como los periodos de interrupción y las causas
que los motivaron.
b) De acuerdo con lo establecido en la Nota Común Segunda a la División 6.ª de las Tarifas del
IAE aprobadas por RDL 1175/1990, de 28 de septiembre, cuando se realicen obras en las vías
públicas que tengan una duración superior a tres meses dentro del mismo periodo impositivo y
afecten a los locales en los que se realicen actividades clasificadas en esta división, que tributen
por cuota municipal, los sujetos pasivos podrán solicitar una reducción de la cuota siguiente:
- Obras con duración de 3 a 6 meses: 20%.
- Obras con duración de 6 a 9 meses: 30%.
- Obras con duración de más de 9 meses: 40%.
De acuerdo con lo dispuesto en la regla decimosexta de la instrucción de este Impuesto, la
cuota mínima municipal que resulte tras la aplicación de esta nota no podrá, en ningún caso,
ser inferior a la fijada en la citada regla.
Corresponderá, asimismo, dicha reducción por los locales indirectamente afectos a las
actividades clasificadas en la división 6.ª, cuando en ellos se ejecuten las obras mayores a que
se refiere esta nota común.
De acuerdo con el principio de unidad de local establecido en el apartado tercero de la regla
décima de la instrucción del Impuesto, la reducción sólo procederá en la cuota correspondiente
al local en que se ejecuten las obras mayores, sin que su aplicación en un local autorice su
aplicación en otro/s local/es distintos, aunque los mismos se encuentren afectos a la actividad
principal ejercida en el local en que se realizan las obras.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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