Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de San Pedro de Mérida. (06651/2023)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas
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Ayuntamiento de San Pedro de Mérida

Anuncio 6651/2023

concederán, cuando proceda, a instancia de parte.
El plazo de solicitud habilitado a tal efecto será el comprendido entre los días 1 enero a 31 de marzo de cada
ejercicio, salvo que se produzca inicio en el ejercicio de la actividad, en cuyo caso deberá solicitarse al
presentar la declaración de alta, y surtirá efectos para el periodo impositivo en curso, siempre que a la fecha
del devengo del tributo concurran los requisitos exigidos para su disfrute.
Artículo 4.- Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos del IAE, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General
Tributaria siempre que realicen en territorio nacional cualquiera de las actividades que originan el hecho imponible.
Artículo 5.- Cuota tributaria.
La cuota tributaria será el resultado de aplicar a la cuota de tarifa del Impuesto a que se refiere el artículo siguiente, el
coeficiente de ponderación regulado en el artículo 7 y, en su caso, el coeficiente de situación regulado en el artículo 8, así
como la minoración de las bonificaciones que resulten aplicables de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de esta
Ordenanza fiscal, y el recargo provincial aprobado por la Diputación de Badajoz al que se refiere el artículo 134 del RDL
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 6.- Cuota de tarifa.
La cuota de tarifa será la resultante de aplicar las tarifas e Instrucción del Impuesto aprobadas por Real Decreto Legislativo
1175/1990, de 28 de septiembre, y por el Real Decreto Legislativo 1259/1991, de 2 de agosto.
Artículo 7.- Coeficiente de ponderación.
De acuerdo con lo que prevé el artículo 86 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, sobre las cuotas municipales de tarifa se aplicará, en todo caso, un coeficiente de
ponderación, determinado en función del importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo, de acuerdo con el siguiente
cuadro:

Importe neto de la cifra de negocios

Coeficiente

Desde 1.000.000,00 hasta 5.000.000,00

1,29

Desde 5.000.000,01 hasta 10.000.000,00

1,30

Desde 10.000.000,01 hasta 50.000.000,00

1,32

Desde 50.000.000,01 hasta 100.000.000,00

1,33

Más de 100.000.000,00

1,35

Sin cifra neta de negocio

1,31

A los efectos de la aplicación del coeficiente a que se refiere este artículo, el importe neto de la cifra de negocios del sujeto
pasivo será el correspondiente al conjunto de actividades económicas ejercidas por el mismo y se determinará de acuerdo
con lo previsto en la letra c) del artículo 3 de la presente Ordenanza fiscal.
Artículo 8.- Coeficiente de situación.
1. Sobre las cuotas municipales de tarifa, incrementadas por aplicación del coeficiente de ponderación
regulado en el artículo 7 de esta Ordenanza fiscal, se aplicará el coeficiente que corresponda de los señalados
en el cuadro establecido en el apartado siguiente, en función de la categoría de la calle del municipio en la
que esté situado el local en el que se ejerza la actividad respectiva.
2. Se establece el siguiente cuadro de coeficientes de situación:

Categoría fiscal de las vías públicas
Coeficiente aplicable

1.ª

2.ª

3,8

1,0

3. A efectos de la aplicación del cuadro de coeficientes establecido en el apartado anterior, en el Anexo a la
presente Ordenanza fiscal se recoge el índice alfabético de las vías públicas de este Municipio, con expresión
de la categoría fiscal que corresponde a cada una de ellas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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