Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de San Pedro de Mérida. (06651/2023)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas
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Ayuntamiento de San Pedro de Mérida

Anuncio 6651/2023

donde figuren las unidades concertadas por nivel educativo emitida de acuerdo
con el Decreto de la Junta de Extremadura y Orden en vigor en el momento de
presentar la solicitud.
- Concierto educativo suscrito entre el centro de enseñanza y la Consejería de
Educación y Empleo de la Junta de Extremadura.
f) Las asociaciones y fundaciones de disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales, sin ánimo de
lucro, por las actividades de carácter pedagógico, científico, asistencial y de empleo que para la
enseñanza, educación, rehabilitación y tutela de minusválidos realicen, aunque vendan los
productos de los talleres dedicados a dichos fines, siempre que el importe de dicha venta, sin
utilidad para ningún particular o tercera persona, se destine exclusivamente a la adquisición de
materias primas o al sostenimiento del establecimiento.
Junto a la solicitud de esta exención deberá aportarse la solicitud la siguiente documentación:
- Estatutos de la asociación/fundación registrados en el Registro Nacional de
asociaciones del Ministerio del Interior.
g) La Cruz Roja Española.
h) Los sujetos pasivos a los que les sea de aplicación la exención en virtud de tratados o
convenios internacionales.
i) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de
régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, las
entidades sin fines lucrativos por las explotaciones económicas a que se refiere el artículo 7 de
esta Ley. No obstante, dichas entidades deberán presentar declaración de alta en la matrícula
de este impuesto y declaración de baja en caso de cese en la actividad.
Junto a la solicitud de esta exención deberá aportarse la siguiente documentación acreditativa:
- Certificado expedido por la Agencia Tributaria que acredite que la entidad ha
comunicado la opción para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin
fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y que no ha renunciado
al mismo para el próximo periodo impositivo.

2. Los sujetos pasivos a que se refieren las letras a), d), g) y h) del apartado anterior no estarán obligados a
presentar declaración de alta en la matrícula del impuesto.
3. El Ministro de Hacienda establecerá en qué supuestos la aplicación de la exención prevista en la letra c) del
apartado 1 anterior exigirá la presentación de una comunicación dirigida a la Agencia Estatal de
Administración Tributaria en la que se haga constar que se cumplen los requisitos establecidos en dicha letra
para la aplicación de la exención. Dicha obligación no se exigirá, en ningún caso, cuando se trate de
contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Los sujetos pasivos que hayan aplicado la exención prevista en la letra b) del apartado 1 anterior, presentarán
la comunicación, en su caso, el año siguiente al posterior al de inicio de su actividad.
A estos efectos, el Ministro de Hacienda establecerá el contenido, el plazo y la forma de presentación de dicha
comunicación, así como los supuestos en que habrá de presentarse por vía telemática.
En cuanto a las variaciones que puedan afectar a la exención prevista en la letra c) del apartado 1 anterior, se
estará a lo previsto en el párrafo tercero del artículo 90.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo
del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y a través de los artículos 5 y 7 del Real
Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan Normas para la gestión de Impuesto sobre
Actividades Económicas, y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal de dicho
impuesto.
4. Las exenciones previstas en las letras b), e), f) e i) del apartado 1 anterior tendrán carácter rogado y se
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