Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montijo. Área de Transición Ecológica (Badajoz). (06600/2023)
Bases reguladoras para la concesión de becas a los/as deportistas y entrenadores/as individuales montijanos/as 2023
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Ayuntamiento de Montijo

Anuncio 6600/2023

campeonatos que dan derecho a beca, percibirá la puntuación de participación en dicho campeonato.
Dicha lesión será justificada por los médicos de la Federación correspondiente, mediante certificado médico.
Los entrenadores podrán optar a estas puntuaciones con un/a sólo/a deportista.
A los efectos de lo establecido por el artículo 27 de la Ley General de Subvenciones, cuando la propuesta de resolución
provisional sea inferior a la que figura en la solicitud, se instará al solicitante para que proceda a reformular su solicitud para
ajustarla a la subvención otorgable.
Sexta.- Comisión Técnica Evaluadora.
La Junta de Gobierno Local del municipio nombrará una Comisión Técnica Evaluadora que valorará toda la documentación
aportada, elaborará un informe con los resultados obtenidos de todas las propuestas recibidas, y lo trasladará a La Junta de
Gobierno Local del municipio para su aprobación definitiva.
Séptima.- Resolución.
La Junta de Gobierno Local del municipio evaluará las solicitudes presentadas según los criterios establecidos en esta
convocatoria, pudiendo pedir informes y/o aclaraciones a los solicitantes, referentes a la actividad objeto de subvención. Del
mismo modo, expresará en los plazos preestablecidos la relación de interesados, la cuantía de la subvención o ayuda
económica concedida, en su caso, y/o el uso gratuito de las instalaciones deportivas municipales, y notificará a los
beneficiarios el acuerdo que les afecte. El municipio hará públicas las becas o ayudas concedidas, como la relación de
solicitudes desestimadas en el tablón de anuncios de su sede, así como en su página web https://ayuntamientomontijo.org/.
El plazo máximo de resolución será de cinco meses contados a partir del día siguiente a aquel en que finalice el plazo de
presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no hubiera recaído resolución expresa, las solicitudes presentadas
podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de resolver.
Octava.- Justificación de la beca.
Para justificar la beca concedida, los/as deportistas y entrenadores/as beneficiarios/as deberán presentar la documentación
justificativa en un plazo de 5 días hábiles desde la publicación de la resolución definitiva (en caso de que la resolución sea
publicada con posterioridad al día 15 de diciembre, la fecha límite para la justificación será el 31 de diciembre de 2023).
La citada documentación se compondrá de originales o copias electrónicamente válidas de:
• Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa a nombre del beneficiario.
El pago de dichas facturas deberá acreditarse por alguna de las siguientes formas:
Si el pago se hubiera realizado mediante transferencia, deberá aportarse el correspondiente
comprobante bancario.
Si el pago se hubiera realizado por cheque, (en todo caso debe ser nominativo), sobre el documento
justificativo del gasto se dejará constancia de la entrega del mismo y deberá estar firmado por el
perceptor, a su vez se adjuntará la documentación bancaria del cargo realizado.
Si el pago se hubiese realizado en efectivo, por cualquier medio por el que se acredite el abono del
mismo.
• Declaración responsable de que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias tanto
estatales como municipales y de Seguridad Social (modelo anexo III). En el caso de los menores de edad, será
el padre, madre o tutor quien realice la declaración.
Presentada por el beneficiario la documentación justificativa, se procederá a la revisión de la misma, devolviéndose al
interesado, en caso de no ser conforme a lo establecido en la normativa aplicable.
Novena.- Abono de la beca.
El abono del importe de la beca concedida se realizará una vez justificada la totalidad de la misma antes del 31 de diciembre
de 2023.
Décima.- Régimen de compatibilidad.
La aportación económica fijada será compatible con otras ayudas económicas concedidas o que eventualmente pudieran
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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