Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montijo. Área de Transición Ecológica (Badajoz). (06600/2023)
Bases reguladoras para la concesión de becas a los/as deportistas y entrenadores/as individuales montijanos/as 2023
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Ayuntamiento de Montijo

Anuncio 6600/2023

conceder otras Administraciones o Entes Públicos y/o privados, siempre que el total de las ayudas obtenidas para la
actividad regulada no sobrepase el coste total de la misma. No obstante, la entidad deberá comunicar al Excmo.
Ayuntamiento de Montijo la obtención de otras becas o ayudas que financien el mismo proyecto subvencionado. Esta
comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca o en todo caso simultáneamente junto con la solicitud o
justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
Undécima.- Infracciones y sanciones.
El régimen de infracciones y sanciones aplicable a estas becas será el previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones (artículo 52 y ss).
Aquellos deportistas que, tras haber recibido la beca sean condenados en sentencia firme en delitos relacionados con la
discriminación hacia las personas, en todo el abanico legal que marca la ley vigente, deberán devolver hasta el 100% de la
beca concedida.
Duodécima.- Régimen jurídico aplicable.
En todo aquello que no aparezca expresamente regulado por las presentes Bases, serán de aplicación las disposiciones
contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18 de noviembre), el Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (BOE de 25 de julio), así
como en el resto de normativa aplicable a las subvenciones públicas.
Decimotercera.- Recursos.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común, contra el acto de resolución de las becas, que agotará la vía administrativa, se podrá interponer
potestativamente recurso de reposición ante la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Montijo en el plazo de un mes,
si el acto es expreso. Si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de
reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se
produzca el acto presunto. En todo caso, el plazo máximo para resolver será de cinco meses. Asimismo, cabe interponer
directamente, o una vez resuelto el recurso potestativo de reposición, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses contados a partir del siguiente a la notificación de la resolución, o en su caso, de la resolución del recurso potestativo
de reposición o del transcurso del plazo para entender que se trata de un acto presunto, todo ello de conformidad con los
artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Decimocuarta.- Protección de datos.
La Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Montijo, en cumplimento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal, informa que los datos personales de las personas solicitantes serán incluidos en
un fichero municipal, cuya finalidad es la gestión de estas subvenciones; pudiendo, si lo desean, ejercitar los derechos de
acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose a la Oficina de Atención Ciudadana del Ayuntamiento de Montijo o
a través de la sede electrónica del mismo.
TABLA DE PUNTUACIÓN
Puntuación:

Categoría
Menos de 18 años

Absoluto
(18-35 años*)

Categoría
Todas

Puesto

Campeonato de España

Campeonato de Europa

Campeonato del mundo

1.º al 3.º

100

125

150

4.º al 8.º

75

100

125

9.º al 15.º

50

75

100

Participación

25

50

75

1.º al 3.º

150

175

200

4.º al 8.º

125

150

175

9.º al 15.º

100

125

150

Participación

75

100

125

Puesto

Juegos olímpicos

Participación

200

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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