Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalvillar de Pela. Área de Transición Ecológica (Badajoz). (06644/2023)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
9 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Navalvillar de Pela

Anuncio 6644/2023

1. El período impositivo coincide con el año natural, salvo en el caso de primera adquisición de los vehículos.
En este caso, el período impositivo comenzará el día en que se produzca dicha adquisición.
2. El impuesto se devenga el primer día del período impositivo.
3. El importe de la cuota del Impuesto se prorrateará por trimestres naturales en los casos de primera
adquisición o baja definitiva del vehículo. También procederá el prorrateo de la cuota, en los mismos
términos en los supuestos de baja temporal por sustracción o robo de vehículo, y ello desde el momento en
que se produzca dicha baja temporal en el Registro público correspondiente.
Cuando proceda el prorrateo de la cuota por alta del vehículo, el sujeto pasivo vendrá obligado a satisfacer la
parte de dicha cuota correspondiente a los trimestres del año que restan por transcurrir incluido aquel en el
que tenga lugar la referida alta. Cuando proceda el prorrateo por baja temporal o definitiva del vehículo, el
sujeto pasivo vendrá obligado a satisfacer la parte de la cuota correspondiente a los trimestres del año que
hayan transcurrido incluido aquel en el que haya tenido lugar la referida baja.
Cuando el Ayuntamiento conozca la baja del vehículo antes de la elaboración del documento cobratorio, el
Impuesto se liquidará con el prorrateo de la cuota que corresponda. Cuando la baja del vehículo tenga lugar
con posterioridad a la elaboración del documento cobratorio y se haya hecho efectivo el pago del Impuesto, el
sujeto pasivo podrá solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente.
Artículo 8.- Régimen de declaración y liquidación.
1. Corresponde a este municipio el impuesto aplicable a los vehículos en cuyo permiso de circulación conste
un domicilio de su término municipal.
2. La gestión, liquidación, recaudación e inspección del impuesto, se llevará a cabo por el Órgano de la
Administración que resulte competente, bien en virtud de competencia propia, bien en virtud de convenio o
acuerdo de delegación de competencias conforme a lo establecido los artículos 106.3 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en los artículos 7, 8 y 97 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales.
3. En los supuestos de adquisición y primera matriculación de los vehículos, el impuesto se exige en régimen
de autoliquidación, a cuyo efecto se cumplimentará el impreso aprobado por el Órgano de la Administración
que resulte competente para la gestión del Impuesto, haciendo constar los elementos tributarios
determinantes de la cuota a ingresar.
La liquidación se podrá presentar por el interesado o por su representante en las oficinas del Órgano de la
Administración que resulte competente para la gestión del Impuesto, donde se prestará al contribuyente toda
la asistencia necesaria para la práctica de sus declaraciones.
4. En los supuestos de vehículos ya matriculados o declarados aptos para circular, el Impuesto se gestiona a
partir del padrón anual del mismo.
Las modificaciones del padrón se fundamentarán en los datos del Registro público de tráfico y en las
comunicaciones de la Jefatura de Tráfico relativas a altas, bajas, transferencias y cambios de domicilio.
Además, se podrán incorporar otras informaciones sobre bajas y cambios de domicilio de las que disponga el
Ayuntamiento u otras Administraciones, en virtud de lo establecido en los artículos 106.3 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en el artículo 8 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de
5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
El padrón del Impuesto se expondrá al público por un plazo de quince días hábiles para que los interesados
legítimos puedan examinarlo, y en su caso, formular las reclamaciones oportunas. La exposición al público del
padrón se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia y producirá los efectos de notificación de la
liquidación a cada uno de los sujetos pasivos.
Artículo 9.- Pago e ingreso del impuesto.
1. En los supuestos de autoliquidación, el ingreso de la cuota se realizará en el momento de la presentación
de la declaración-liquidación correspondiente. Con carácter previo a la matriculación del vehículo, la oficina
gestora verificará que el pago se ha hecho en la cuantía correcta y dejará constancia de la verificación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 6 de 9