Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalvillar de Pela. Área de Transición Ecológica (Badajoz). (06644/2023)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
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Ayuntamiento de Navalvillar de Pela

Anuncio 6644/2023

Tipo de vehículo fiscal

Coeficiente 1

Importe €

Remolques de 1.000 a 2.999 kgs de carga útil

1,40

38,88

Remolques de más de 2.999 kgs de carga útil

1,45

120,78

Otros Vehículos Ciclomotores

1,25

5,53

Otros vehículos motocicletas hasta 125 c.c.

1,25

5,53

Otros vehículos motocicletas de más de 125 hasta 250 c.c.

1,30

9,84

Otros vehículos motocicletas de más de 250 hasta 500 c.c.

1,35

20,45

Otros vehículos motocicletas de más de 500 hasta 1.000 c.c.

1,40

42,41

Otros vehículos motocicletas de más de 1.000

1,45

87,84

2. En la aplicación de las cuotas de tarifa y de los coeficientes de incremento se tendrán en cuenta las normas
recogidas en los apartados 1 a 5 del artículo 95 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 6.- Bonificaciones.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 95.6 c) del TRLHL, se establecen las siguientes bonificaciones de
las cuotas de tarifa incrementadas por aplicación de los respectivos coeficientes:
a) Tendrán derecho a una bonificación del 100% para los vehículos históricos o aquellos que
tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su
fabricación o, si ésta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su
defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.
La concesión de esta bonificación requiere solicitud previa por parte del sujeto pasivo, y surtirá
efectos para el periodo impositivo siguiente al de la presentación de su solicitud. No obstante,
cuando el beneficio fiscal sea solicitado antes del 31 de enero, será concedido para el periodo
impositivo en curso, siempre que a la fecha del devengo del tributo concurran los requisitos
exigidos para su disfrute.
b) En función de la clase de carburante que consuma el vehículo, la incidencia de la combustión
de dicho carburante en el medio ambiente o de las características de los motores de los
vehículos y su incidencia en el medio ambiente. La concesión de esta bonificación requiere
solicitud previa por parte del sujeto pasivo, y surtirá efectos para el periodo impositivo
siguiente al de la presentación de su solicitud.
1. Una bonificación del 20 por ciento de la cuota para los vehículos con clasificación medioambiental 0
emisiones, de manera concreta: eléctricos de batería (BEV), eléctricos de autonomía extendida (REEV),
eléctricos híbridos enchufables (PHEV) con una autonomía de 40 km o vehículos de pila de combustible. Esta
bonificación se aplicará durante dos años a contar desde su concesión y estará condicionada a mantener la
domiciliación bancaria del impuesto durante el período de disfrute.
2.Una bonificación del 20 por ciento de la cuota para los vehículos con clasificación medioambiental Eco, de
manera concreta: Híbridos, gas o ambos, eléctricos enchufables con autonomía inferior a 40 km, híbridos no
enchufables (HEV), vehículos propulsados por gas natural y gas (GNC y GNL) o gas licuado del petróleo (GLP).
Esta bonificación se aplicará durante dos años a contar desde su concesión y estará condicionada a mantener
la domiciliación bancaria del impuesto durante el período de disfrute.
Estas bonificaciones serán concedidas mediante acto administrativo expreso, dictado por el Órgano de la
Administración que resulte competente, bien en virtud de competencia propia, bien en virtud de convenio o
acuerdo de delegación de competencias conforme a lo establecido los artículos 106.3 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en los artículos 7, 8 y 97 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales. No serán acumulables entre si y será condición indispensable para obtenerlas acreditar la
domiciliación efectiva del pago del Impuesto en el ejercicio anterior a su aplicación.
Artículo 7.- Periodo impositivo y devengo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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