Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalvillar de Pela. Área de Transición Ecológica (Badajoz). (06644/2023)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
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Ayuntamiento de Navalvillar de Pela

Anuncio 6644/2023

competente.
-Declaración jurada de que el vehículo será conducido por la persona con discapacidad o
destinado exclusivamente a uso del discapacitado y no tener concedida exención para otro
vehículo de su propiedad.
Con el objetivo de facilitar los trámites y en sintonía con el intercambio de información entre
Administraciones, en las exenciones del apartado g) sobre tractores, remolques, semirremolques y
maquinaria agrícola, bastará con la clasificación "vehículo para uso agrícola" otorgada y comunicada al
Organismo encargado de la gestión por la Jefatura Provincial de Tráfico en la que se tramite la matriculación,
para aplicar este beneficio fiscal de oficio sobre el vehículo, al resultar imprescindible para obtener esa
clasificación la presentación ante la JPT de la cartilla agrícola que da derecho a esta exención. No obstante, la
siguiente documentación podrá ser requerida por el Organismo encargado de la gestión del Impuesto:
-Permiso de circulación.
-Certificado de características técnicas del vehículo.
-Documentación que acredite la inscripción en el Registro oficina de maquinaria agrícola o, en
su defecto, cartilla agrícola expedida a nombre del titular del vehículo.
3. Con carácter general, el efecto de la concesión de exenciones comienza a partir del ejercicio siguiente a la
fecha de la solicitud y no puede tener carácter retroactivo. No obstante, cuando el beneficio fiscal enumerado
en el punto e) se solicite antes de que la liquidación sea exigible en periodo ejecutivo de acuerdo con lo
establecido en el artículo 161 de la Ley General Tributaria 58/2003 de 17 de diciembre, se concederá si en la
fecha de devengo del tributo concurren los requisitos exigidos en esta Ordenanza.
Artículo 4.- Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley
General Tributaria, a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación.
Artículo 5.- Cuota.
1. De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 95.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo del
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, sobre las cuotas de tarifa señaladas en el
cuadro del artículo 95.1 se aplicarán los siguientes: Coeficientes de incremento:

Tipo de vehículo fiscal

Coeficiente 1

Importe €

Turismos de menos de 8 caballos fiscales

1,25

15,78

Turismos de 8 hasta 11,99 caballos fiscales

1,30

44,30

Turismos de 12 hasta 15,99 caballos fiscales

1,35

97,12

Turismos de 16 hasta 19,99 caballos fiscales

1,40

125,45

Turismos de 20 caballos fiscales en adelante

1,45

162,40

Autobuses de menos de 21 plazas

1,35

112,45

Autobuses de 21 a 50 plazas

1,40

166,10

Autobuses de más de 50 plazas

1,45

215,03

Camiones de menos de 1.000 kgs de carga útil

1,25

52,85

Camiones de 1.000 a 2.999 kgs de carga útil

1,30

108,29

Camiones de más de 2.999 a 9.999 kgs de carga útil

1.35

160,16

Camiones de más de 9.999 kgs de carga útil

1,40

166,10

Tractores de menos de 16 caballos fiscales

1,35

23,85

Tractores de 16 a 25 caballos fiscales

1,40

38,88

Tractores de más de 25 caballos fiscales

1,45

120,78

Remolques de menos de 1.000 y más de 750 kgs de carga útil

1,35

23,85

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