Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalvillar de Pela. Área de Transición Ecológica (Badajoz). (06644/2023)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
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Ayuntamiento de Navalvillar de Pela

Anuncio 6644/2023

funcionarios consulares de carrera acreditados en España, que sean súbditos de los respectivos
países, identificados externamente y a condición de reciprocidad en su extensión y grado.
Asimismo, los vehículos de los organismos internacionales con sede u oficina en España, y de
sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático.
c) Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en tratados o convenios
internacionales.
d) Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al
traslado de heridos o enfermos.
e) Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere la letra A del Anexo II del
Reglamento general de vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de discapacitados para su uso
exclusivo. Se considerará que existe uso exclusivo sólo cuando el vehículo circule en todo
momento con el titular a bordo, sea como conductor o como pasajero, según los casos. Esta
exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos
conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.
Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplicables a los sujetos
pasivos beneficiarios de las mismas por más de un vehículo simultáneamente.
Asimismo esta exención no resultará aplicable en el caso de comprobarse que el vehículo no es
conducido por la persona con discapacidad o destinado a su transporte.
A efectos de lo dispuesto en este párrafo, se considerarán personas con discapacidad quienes
tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33%.
f) Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de transporte
público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluida la del
conductor.
g) Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de la cartilla de inspección
agrícola.
2. Las exenciones aquí previstas son de naturaleza reglada y tendrán carácter rogado, excepto en el apartado
g), debiendo ser concedidas mediante acto administrativo expreso, dictado por el Órgano de la
Administración que resulte competente, bien en virtud de competencia propia, bien en virtud de convenio o
acuerdo de delegación de competencias conforme a lo establecido los artículos 106.3 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en los artículos 7, 8 y 97 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales.
Para poder aplicar las exenciones a que se refieren las letras d) y e) los interesados deberán acreditar que
reúnen las condiciones requeridas, acompañando a su solicitud los siguientes documentos:
En el supuesto de las ambulancias y demás vehículos destinados a asistencia sanitaria o al traslado de heridos
o enfermos:
- Permiso de circulación.
- Certificado de características técnicas del vehículo.
- Ficha técnica del vehículo o tarjeta de transporte sanitario.
-Acreditación del vehículo a las funciones establecidas por la Ley con carácter permanente.
En el supuesto de vehículos para personas de movilidad reducida:
-Permiso de circulación.
-Certificado de características técnicas del vehículo.
-Declaración administrativa de discapacidad expedida por el organismo o autoridad
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