Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalvillar de Pela. Área de Transición Ecológica (Badajoz). (06644/2023)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
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Ayuntamiento de Navalvillar de Pela

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Navalvillar de Pela
Navalvillar de Pela (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción
Mecánica

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 11 de octubre de 2023, acordó la aprobación de la
modificación Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica del ayuntamiento de
Navalvillar de Pela, publicada en el BOP número 198 anuncio 5589/2023 del 17 de octubre de 2023., y transcurrido el
período de información pública y audiencia a los interesados, sin que durante el mismo se haya presentado reclamación o
sugerencia a la misma, citado acuerdo se entiende adoptado definitivamente, procediendo, en cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, a la publicación de su texto
íntegro:
MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA DEL
AYUNTAMIENTO DE NAVALVILLAR DE PELA
Artículo 1.- Normativa aplicable.
El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, se regirá en este municipio:
a. Por las normas reguladoras del mismo, contenidas en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo del
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; y por las demás disposiciones legales y
reglamentarias que complementen y desarrollen dicha Ley.
b. Por la Presente Ordenanza fiscal.
Artículo 2.- Naturaleza y hecho imponible.
1. El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica es un tributo directo, que grava la titularidad de los
vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y
categoría.
2. Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiera sido matriculado en los registros públicos
correspondientes y mientras no haya causado baja en los mismos. A los efectos de este impuesto también se
considerarán aptos los vehículos provistos de permisos temporales y matrícula turística.
3. No están sujetos al impuesto:
a) Los vehículos que habiendo sido dados de baja en los registros por antigüedad de su modelo
puedan ser autorizados para circular excepcionalmente con motivo de exhibiciones,
certámenes o carreras limitadas a los de esta naturaleza.
b) Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga
útil no sea superior a 750 kg.

Artículo 3.- Exenciones.
1. Estarán exentos de este impuesto:
a) Los vehículos oficiales el Estado, comunidades autónomas y entidades locales adscritos a la
defensa nacional o a la seguridad ciudadana.
b) Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y
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