Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalvillar de Pela. Área de Transición Ecológica (Badajoz). (06644/2023)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
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Ayuntamiento de Navalvillar de Pela

Anuncio 6644/2023

impreso de declaración.
Las restantes liquidaciones de ingreso directo se satisfarán en los plazos fijados por el Reglamento General de
Recaudación, que son:
a) Para las notificadas dentro de la primera quincena del mes, hasta el día 20 del mes natural
siguiente.
b) Para las notificadas dentro de la segunda quincena del mes, hasta el día 5 del segundo mes
posterior.
El plazo de ingreso de las deudas de cobro por recibo notificadas colectivamente se
determinará cada año y se anunciará públicamente en el Boletín Oficial de la Provincia y en el
tablón de anuncios del Ayuntamiento.
2. Finalizado el plazo de pago voluntario sin que la deuda se haya satisfecho, se iniciará el periodo ejecutivo
de recaudación, lo que comporta el devengo de uno de los siguientes recargos:
a) Recargo ejecutivo del 5% que se aplicará si se satisface la totalidad de la deuda no ingresada
en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.
b) Recargo de apremio reducido del 10% que se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la
deuda no ingresada en periodo voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo
concedido para el ingreso de la misma con ocasión de la notificación de la providencia de
apremio.
c) Recargo de apremio ordinario del 20% que se aplicará cuando no procedan los recargos de
las letras a) y b) anteriores.
El recargo de apremio ordinario es compatible con los intereses de demora devengados desde
el inicio del periodo ejecutivo.
3. Las jefaturas provinciales de tráfico no tramitarán el cambio de titularidad administrativa de un vehículo en
tanto su titular registral no haya acreditado el pago del impuesto correspondiente al periodo impositivo del
año anterior a aquel en que se realiza el trámite, sin perjuicio de que sea exigible por vía de gestión e
inspección el pago de todas las deudas, por dicho concepto, devengadas, liquidadas, presentadas al cobro y
no prescritas. Se exceptúa de la referida obligación de acreditación el supuesto de las bajas definitivas de
vehículos con quince o más años de antigüedad.
4. Este Ayuntamiento o el Organismo gestor del Impuesto por delegación, al finalizar el período voluntario,
comunicará informáticamente al Registro de vehículos de la Dirección General de Tráfico el impago de la
deuda correspondiente al período impositivo del año en curso. La inexistencia de anotaciones por impago en
el Registro de vehículos implicará, a los únicos efectos de realización del trámite, la acreditación
anteriormente señalada.
Artículo 10.- Revisión.
Los actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto serán revisables conforme al procedimiento
aplicable a la entidad que los dicte. En particular, cuando dichos actos sean dictados por una entidad local, los mismos se
revisarán conforme a lo preceptuado en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Disposición adicional única. Modificaciones del Impuesto.
Las modificaciones que se introduzcan en la regulación del Impuesto, por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado o
por cualesquiera otras leyes o disposiciones, y que resulten de aplicación directa, producirán, en su caso, la correspondiente
modificación tácita de la presente Ordenanza fiscal.
Disposición final única. Aprobación, entrada en vigor y modificación de la Ordenanza fiscal.
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el11 de octubre de 2023,
comenzará a regir con efectos desde el_____ de__________ del_____, y continuará vigente en tanto no se acuerde su
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
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