Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de San Pedro de Mérida. Área de Transición Ecológica (Badajoz). (06648/2023)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
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Ayuntamiento de San Pedro de Mérida

Anuncio 6648/2023

No se concederá esta bonificación cuando la implantación de estos sistemas sea obligatoria a tenor de la
normativa específica en la materia.
Está bonificación alcanzará exclusivamente a la parte de la cuota tributaria correspondiente a las
construcciones, instalaciones y obras destinadas estrictamente a dicho fin.
A tal efecto, deberá adjuntarse junto a la solicitud, la siguiente documentación:
- Desglose del presupuesto en el que se determine el coste de las construcciones, instalaciones
u obras amparadas por esta bonificación,
- Declaración administrativa de discapacidad expedida por el organismo o autoridad
competente.
2. Las bonificaciones reguladas en los apartados anteriores de este artículo son compatibles entre sí cuando
así lo permita la naturaleza de la bonificación y del bien inmueble correspondiente; y se aplicarán, en su caso,
por el orden en el que las mismas aparecen relacionadas en los apartados citados, minorándose
sucesivamente sobre la cuota íntegra del Impuesto.
3. Las bonificaciones previstas en los apartados anteriores tendrán carácter rogado, debiendo ser solicitadas
por los interesados junto a la declaración del impuesto, en el plazo de 15 días desde la solicitud de la licencia
o la presentación de la declaración responsable o comunicación previa. No obstante, los beneficios fiscales a
que se refieren las secciones anteriores tendrán carácter provisional en tanto no se proceda por la
Administración municipal, a la comprobación de los hechos y circunstancias que permitieren su disfrute, se
dicte la correspondiente liquidación definitiva, o transcurrieren los plazos habilitados para ello.
Artículo 9.- Devengo.
1. El Impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aun cuando no se
haya obtenido la correspondiente licencia, o no se haya presentado la correspondiente declaración
responsable o comunicación previa.
2. A los efectos de este Impuesto, se entenderán iniciadas las construcciones, instalaciones u obras, salvo
prueba en contrario:
a) Cuando haya sido concedida la preceptiva licencia municipal, o dictado el acto administrativo
que autorice la ejecución de la construcción, instalación u obra, en la fecha en que sea
notificada dicha concesión o autorización o, en el caso de que no pueda practicarse la
notificación, a los 30 días de la fecha del Decreto por el que se concede la licencia o autoriza el
acto.
b) Cuando se haya presentado declaración responsable o comunicación previa en la fecha en
que la misma tenga entrada en registro.
c) Cuando, sin haberse concedido por el Ayuntamiento la preceptiva licencia o acto
administrativo autorizante a que se refiere la letra a) de este apartado, ni presentado la
declaración responsable o comunicación previa, se efectúe por el sujeto pasivo cualquier clase
de acto material o jurídico tendente a la realización de las construcciones, instalaciones u
obras.

Artículo 10.- Liquidación provisional.
1. Los sujetos pasivos están obligados a presentar declaración del impuesto, en el impreso habilitado, dentro
del plazo máximo de 15 días contados a partir del momento que le sea notificada la concesión de la licencia
municipal o se presente la declaración responsable o la comunicación previa o cuando, no habiéndose
solicitado, concedido o denegado aún aquella o presentado éstas, se inicie la construcción, instalación u obra.
En el supuesto de haber iniciado la construcción, instalación u obra, sin haber solicitado, concedido o
denegado la licencia, el plazo se contará desde el inicio de la misma.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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