Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de San Pedro de Mérida. Área de Transición Ecológica (Badajoz). (06648/2023)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
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Ayuntamiento de San Pedro de Mérida

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Junto al impreso habilitado, los sujetos pasivos deberán presentar el presupuesto de la construcción,
instalación u obra, visado por el colegio oficial correspondiente siempre que sea preceptivo.
3. A la vista de la documentación presentada, el Ayuntamiento practicará la liquidación provisional que será
notificada al sujeto pasivo o sustituto del contribuyente.
4. En los supuestos de modificación del proyecto inicial, una vez aceptada la misma por el ayuntamiento, los
sujetos pasivos deberán presentar la declaración correspondiente y nuevo presupuesto con sujeción a los
plazos, requisitos y efectos señalados anteriormente.
5. El pago de la liquidación tendrá carácter provisional, será en la liquidación definitiva que se practique una
vez finalizadas las construcciones, instalaciones y obras, donde se determine la base imponible definitiva en
función del presupuesto final.
Artículo 11. Liquidación definitiva.
1. Una vez finalizadas las construcciones, instalaciones u obras, en el plazo de 15 días, contados a partir del
día siguiente a su terminación, los sujetos pasivos deberán presentar ante el órgano gestor del impuesto,
declaración del coste real y efectivo de aquellas, acompañando del presupuesto final y demás documentos
que considere oportuno a los efectos de acreditar el expresado coste.
A tales efectos, la fecha de finalización de las construcciones, instalaciones y obras será la que se determine
por cualquier medio de prueba admisible en derecho y, en particular, la que resulte según lo dispuesto en la
normativa urbanística.
2. Cuando dicho coste real y efectivo sea superior o inferior al que sirvió de base imponible a la liquidación
provisional, el órgano gestor practicará liquidación definitiva, por la diferencia, positiva o negativa, que se
ponga de manifiesto, y que será notificada al interesado.
3. Si como resultado de la liquidación definitiva la diferencia es positiva, ésta será ingresada, por el sujeto
pasivo, a través de los medios y plazos de pago que se indiquen en la correspondiente liquidación. Y si la
diferencia es negativa, la cantidad será reintegrada de oficio por el órgano gestor en la cuenta bancaria que el
interesado designe al efecto.
Artículo 12.- Gestión.
1. La gestión del Impuesto, se llevará a cabo por el Órgano de la Administración que resulte competente, bien
en virtud de competencia propia, bien en virtud de convenio o acuerdo de delegación de competencias; Todo
ello conforme a lo preceptuado en los artículos 7, 8 y 103 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo
del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; así como en las demás disposiciones que
resulten de aplicación.
2. La gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto se llevará a cabo conforme a lo preceptuado
en los artículos 2.2, 10, 11, 12, 13 y 103 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; y en las demás normas que resulten de aplicación.
Artículo 13.- Revisión de los actos administrativos.
Los actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección del impuesto serán revisables conforme al procedimiento
aplicable a la entidad que los dicte. En particular, cuando dichos actos sean dictados por una entidad local, los mismos se
revisarán conforme a lo preceptuado en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 14.- Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como a las sanciones que a las mismas
correspondan en cada caso, se aplicará lo dispuesto en la Ley General Tributaria y en la Ordenanza fiscal general de gestión,
liquidación, inspección y recaudación de los ingresos de derecho público de la Diputación Provincial de Badajoz.
Disposición adicional única. Modificaciones del impuesto.
Las modificaciones que se introduzcan en la regulación del Impuesto, por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado o
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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