Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de San Pedro de Mérida. Área de Transición Ecológica (Badajoz). (06648/2023)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
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Ayuntamiento de San Pedro de Mérida

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Artículo 3.- Exenciones.
Está exenta del pago del Impuesto la realización de cualquier construcción, instalación u obra de la que sea dueño el Estado,
las Comunidades Autónomas o las Entidades locales, que estando sujetas al mismo, vayan a ser directamente destinadas a
carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales,
aunque su gestión se lleve a cabo por organismos autónomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva como de
conservación.
Artículo 4.- Sujetos pasivos.
1. Son sujetos pasivos de este Impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las
entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que sean dueños de la construcción,
instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice aquélla.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, tendrá la consideración de dueño de la construcción, instalación
u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización.
2. En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto pasivo
contribuyente, tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos del mismo quienes soliciten las
correspondientes licencias o presenten las correspondientes declaraciones responsables o comunicaciones
previas o quienes realicen las construcciones, instalaciones u obras.
El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha.
Artículo 5.- Base imponible.
La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra,
entendiéndose por coste real y efectivo, a los efectos del impuesto, el coste de ejecución material de aquella.
No forman parte de la base imponible el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos análogos propios de
regímenes especiales, las tasas, los precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local
relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios profesionales, el beneficio
empresarial del contratista, ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material.
Artículo 7.- Cuota tributaria y tipo de gravamen.
1. La cuota del Impuesto de construcciones, instalaciones y obras será el resultado de aplicar a la base
imponible el tipo de gravamen.
2. El tipo de gravamen será, de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 102.3 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, el 3% de la base imponible.
Artículo 8.- Bonificaciones.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 95.6 c) del TRLHL, se establecen las siguientes bonificaciones:
a) Una bonificación del 50% a favor de las construcciones, instalaciones u obras referentes a las
viviendas de protección oficial.
La concesión de esta exención requiere solicitud previa por parte del sujeto pasivo.
Junto a la solicitud de esta bonificación deberá aportarse la siguiente documentación acreditativa:
- Calificación provisional de las viviendas, expedida por el organismo competente de la Junta de
Extremadura.
e) Una bonificación del 75% a favor de las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las
condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados, siempre que se acredite ante el órgano gestor, la
necesidad de ejecutar dichas actuaciones a fin de garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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