Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de San Pedro de Mérida. Área de Transición Ecológica (Badajoz). (06648/2023)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
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Ayuntamiento de San Pedro de Mérida

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de San Pedro de Mérida
San Pedro de Mérida (Badajoz)
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Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y
Obras

APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario provisional de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre
construcciones, instalaciones y obras, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
Artículo 1.- Naturaleza y fundamento.
El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es un tributo potestativo de carácter indirecto, previsto en el
artículo 59.2 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de
marzo, y regulado en los artículos 100 a 103, ambos inclusive, de dicha disposición, así como por las demás disposiciones
legales y reglamentarias que complementen y desarrollen dicha Ley, y cuya imposición y ordenación se establece en la
presente Ordenanza fiscal.
Artículo 2.- Hecho imponible y supuestos de no sujeción.
1. Constituye el hecho imponible de este Impuesto la realización de cualquier construcción, instalación u obra
para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no
dicha licencia, para las que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa, cuando
la expedición de la licencia o la actividad de control corresponda al municipio de San Pedro de Mérida, y todo
ello, sin perjuicio de las autorizaciones que puedan exigirse por otras administraciones.
2. Son construcciones, instalaciones y obras sujetas al Impuesto las siguientes:
a) Obras de construcción de edificaciones e instalaciones de toda clase de obra nueva.
b) Obras de demolición.
c) Obras en edificios, tanto aquellas que modifiquen su interior como exterior.
d) Alineaciones y rasantes.
e) Obras de fontanería y alcantarillado.
f) Obras en cementerios.
Cualquier otra que implique la realización del hecho imponible de este impuesto.
3. Asimismo, se entienden incluidas en el hecho imponible del impuesto:
a) Cualquier construcción, instalación u obra que se realice en cumplimiento de una orden de
ejecución o aquellas que requieran la previa existencia de un acuerdo probatorio, de una
concesión o de una autorización municipal.
b) Cualquier construcción, instalación u obra realizada en la vía pública por particulares o
empresas suministradoras de servicios públicos.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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