Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Albuera. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (06626/2023)
Reglamento de régimen interno de Escuela Profesional Dual "Albañilería Villalbuera"
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Ayuntamiento de La Albuera

Anuncio 6626/2023

La reiteración en el uso inadecuado de las instalaciones, maquinaria, herramientas o materiales.
El uso inadecuado sin autorización de cualquier medio de transporte durante la jornada laboral.
La práctica de todo tipo de juegos, uso de móviles o máquinas encaminadas a distraer la atención de los alumnos
trabajadores durante el horario de trabajo y formación.
Promover una imagen negativa del programa de formación.
Cualquier otro que por su reiteración, intensidad, intencionalidad o gravedad pueda ser calificado como tal.
A.3.- Faltas muy graves:
Tres faltas graves de puntualidad sin causa justificada en el plazo de 30 días. El plazo comienza a contar a partir
de la primera falta.
El incumplimiento culpable o manifiesta insubordinación respecto de las órdenes impartidas por los superiores en el
ejercicio de su trabajo, del que se derive perjuicio grave para el servicio.
El maltrato verbal o físico o falta grave de respeto y consideración tanto a los compañeros como al equipo docente o
cualquier otra persona participante en el programa.
La notoria falta de rendimiento que conlleve inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas.
Haber sido sancionado/a en más de una ocasión por incurrir en falta grave.
Acudir al puesto de trabajo en estado de embriaguez o drogadicción, o alcanzar tal estado durante el horario del
mismo.
La manipulación intencionada, temeraria e irresponsable de los equipos propios de los Programa de Formación y
Empleo "Escuela Profesional Dual Albañilería Villalbuera" que puedan ocasionar daños materiales y poner en peligro
la seguridad propia o ajena.
La rotura y/o destrucción intencionada de maquinarias, herramientas, materiales e instalaciones del Programa de
Formación y Empleo "Escuela Profesional Dual Albañilería Villalbuera".
Cualquier otro que por su reiteración, intensidad, intencionalidad o gravedad pueda ser calificado como tal.
B) Sanciones:
Atendiendo a la gravedad de la falta cometida, se sancionará del modo siguiente:
B.1.- Faltas leves:
Primera falta: Parte falta leve del personal docente que esté presente en el momento de
comisión de la falta.
Segunda falta: Parte falta leve del personal docente que esté presente en el momento de
comisión de la falta y además la dirección hablará personalmente con la persona apercibida
dejando constancia de ello por escrito.
Tercera falta: Parte falta leve del personal docente que esté presente en el momento de
comisión de la falta y apercibimiento de la Dirección por escrito, que se unirá a su expediente
conllevando suspensión del Programa de Formación y Empleo "Escuela Profesional Dual
Albañilería Villalbuera" y sueldo por un día, mediante comunicación escrita de las causas que la
motivan.
B.2.-Faltas graves:
Suspensión del Programa de Formación y Empleo "Escuela Profesional Dual Albañilería
Villalbuera" y sueldo de dos a seis días, mediante comunicación escrita de las causas que la
motivan.
B.3.-Faltas muy graves:
Suspensión del Programa de Formación y Empleo "Escuela Profesional Dual Albañilería
Villalbuera y sueldo durante el plazo de siete días a un mes, mediante comunicación expresa de
las causas que lo motivan.
Expulsión, extinción del contrato por despido disciplinario.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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