Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Albuera. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (06626/2023)
Reglamento de régimen interno de Escuela Profesional Dual "Albañilería Villalbuera"
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Ayuntamiento de La Albuera

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C) Competencia:
Corresponde al Alcalde-Presidente, de conformidad con las atribuciones que le confiere, el Art. 21.º.1 de la Ley
7/85 de 2 de abril, Reguladora de las bases de Régimen Local, y demás legislación concordante como órgano
competente, la facultad de imponer las sanciones en los términos estipulados en el presente Reglamento de
Régimen Interno.
D) Prescripción de las faltas.
Las faltas leves prescribirán a los a los 3 meses, las graves a los 4 meses y las muy graves a los 6 meses, a
partir de la fecha en la que la entidad promotora tenga conocimiento de las mismas.
E) Procedimiento sancionador:
Corresponde al representante legal de la entidad promotora del proyecto la facultad de imponer las
sanciones en los términos estipulados en el presente acuerdo de Reglamento de Régimen Interno.
Faltas Leves: Se seguirá el procedimiento descrito para las graves.
Faltas graves: La instrucción del expediente sancionador será iniciado por la directora-gestora, a propuesta escrita
del equipo técnico o por propia iniciativa.
La sanción será impuesta por el representante legal de la entidad promotora, a propuesta del equipo docente del centro, y
requerirá comunicación escrita y motivada al inculpado, concediéndole un plazo de 72 horas para que alegue en su defensa
lo que estime oportuno. La entidad dictará la resolución definitiva con notificación al interesado una vez transcurra este
periodo de tiempo.
Artículo 14.- Régimen Jurídico, Jurisdicción competente, entrada en vigor, vigencia y modificación
a) Régimen Jurídico.- En lo no establecido en el presente Reglamento de Régimen Interno, se estará a lo
dispuesto en la legislación laboral, legislación de régimen local, normativa del Organismo Autónomo del
Servicio Extremeño Público de Empleo, y demás aplicable.
b) Jurisdicción competente. - La Jurisdicción Social, es la competente para conocer acerca de las cuestiones
que conciernen a las relaciones laborales que se puedan suscitar entre la entidad promotora y los
alumnos/as-trabajadores/as, así como entre ésta y los integrantes del equipo formativo.
c) Entrada en vigor. - El presente Reglamento, entrará en vigor una vez haya sido aprobado íntegramente por
las personas abajo firmantes y se hayan cumplido los trámites exigidos por el art. 49 de la ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
d) Vigencia. - Se mantendrá vigente hasta la finalización del programa formativo del Programa de Formación y
Empleo "Escuela Profesional Dual Albañilería Villalbuera", todo ello sin perjuicio de las disposiciones legales
aplicables.
e) Modificación/Reforma. - La Entidad Promotora a iniciativa propia o a requerimiento del/la Director/aGestor/a del Programa de Formación y Empleo "Escuela Profesional Dual Albañilería Villalbuera", podrá
acordar las modificaciones que se estimen convenientes al presente Reglamento de Régimen Interno, con
sujeción a los trámites establecidos para su aprobación, y observancia de las disposiciones legales vigentes.
Quedan exceptuadas las modificaciones que se consideran impuestas y directamente aplicables por reformas
que se produzca durante su vigencia en la normativa que regula la materia.
El presente Reglamento de Régimen Interno, ha sido aprobado por los abajo firmantes en representación de la entidad
promotora.
Diligencia.- Para hacer constar que el " Reglamento de Régimen Interno de la Escuela Profesional Dual "Albañilería
Villalbuera", fue leído íntegramente, y puesto en conocimiento tanto de los alumnos/trabajadores como del equipo directivo
y docente, en reunión mantenida al efecto con fecha 30 de noviembre de 2023.
Y para que así conste, se firma el presente Reglamento de Régimen Interno, en La Albuera a 30 de noviembre de 2023.
Fdo.: Mª Josefa González.
Directora-Gestora EPD Albañilería Villalbuera
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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