Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Albuera. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (06626/2023)
Reglamento de régimen interno de Escuela Profesional Dual "Albañilería Villalbuera"
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Ayuntamiento de La Albuera

Anuncio 6626/2023

o) Comunicar al equipo formativo cualquier enfermedad o tratamiento médico que pueda afectar al
rendimiento en el trabajo o que ponga en peligro su integridad física o la del resto del personal del Programa
de Formación y Empleo "Escuela Profesional Dual Albañilería Villalbuera", garantizándose en todo caso el
derecho a la intimidad.
p) Cuidar y mantener las condiciones higiénicas y de limpieza de las instalaciones puestas a disposición del
programa.
q) El alumnado que por los motivos que fuere no se incorpore al centro al inicio de la jornada laboral, deberá
llamar al mismo y comunicar el motivo de su ausencia.
Artículo 13.- Régimen disciplinario: faltas, sanciones, competencia, prescripción y procedimiento.
A) Las faltas: Se clasifican en leves, graves y muy graves, estableciéndose su regulación en los apartados
siguientes, así como las sanciones correspondientes a cada una de ellas.
A.1.- Faltas leves:
La incorrección leve en el trato o falta de respeto con cualquiera de las personas que participan en el programa.
Faltas de puntualidad reiteradas (máximo 3 faltas en un mes), que no superen los 15 minutos.
El abandono momentáneo del puesto de trabajo sin causa justificada.
El bajo rendimiento, comportamiento apático sin causa justificada, tanto en las actividades formativas como en el
trabajo propio del Programa de Formación y Empleo "Escuela Profesional Dual Albañilería Villalbuera".
Interrupciones que entorpezcan tanto las clases teóricas como el trabajo efectivo.
Prohibido el uso del móvil en toda la jornada laboral excepto en los descansos y cuando los docentes por alguna
cuestión pertinente lo permitan.
Presentarse a clase sin los útiles necesarios por descuido inexcusable.
El no usar y/o descuidar el vestuario y material personal y Equipo de Protección Individual (EPI), del que disponen
para el desarrollo de su trabajo durante la totalidad de la jornada laboral (incluidos los 30 minutos de descanso).
No avisar al equipo docente de las ausencias al puesto de trabajo aunque estas sean justificadas.
La no presentación en tiempo oportuno (48 horas) de los justificantes, salvo que se pruebe la imposibilidad de
hacerlo.
Permanecer en la puerta del Programa de Formación y Empleo "Escuela Profesional Dual Albañilería Villalbuera" en
horario de trabajo.
Fumar y comer en zonas/ horarios no permitidos: Aulas, pasillos, servicios y zonas de trabajo aunque estas se
encuentren al aire libre.
Introducir en el centro de trabajo a personas ajenas al Programa de Formación y Empleo "Escuela Profesional Dual
Albañilería Villalbuera".
A.2.- Faltas graves:
Haber sido sancionado por tres faltas leves, a excepción de la falta de puntualidad (que a partir de los treinta
minutos se considera falta grave).
La falta grave de obediencia y/o respeto debida a monitores/profesores y demás personal del Programa de
Formación y Empleo "Escuela Profesional Dual Albañilería Villalbuera".
La posesión y consumo de alcohol o drogas ilegales durante la jornada de trabajo y formación y/o los manifiestos
síntomas de intoxicación.
El ataque a la integridad física y moral de los compañeros y compañeras y en general, mantener conductas
anti-sociales y/o violentas durante la jornada laboral.
El incumplimiento o abandono de normas y medidas de seguridad e higiene en el trabajo.
La simulación de enfermedad o accidente.
Una falta de asistencia al trabajo sin causa justificada.
Faltas de hurto, robo, tanto a los trabajadores como al Programa de Formación y Empleo "Escuela Profesional Dual
Albañilería Villalbuera". En este sentido se ponderará y valorará la gravedad del hecho por el equipo formativo del
programa de formación, así como a cualquier personal dentro o fuera del centro en cualquier actividad desarrollada
por el Programa de Formación y Empleo "Escuela Profesional Dual Albañilería Villalbuera".
Reincidir en el comportamiento apático, falta de interés.
Causar negligentemente daños a los locales, instalaciones, material y herramientas.
La falta reiterada (3 faltas leves) de rendimiento intencionado que afecte al normal desenvolvimiento del Programa
de Formación y Empleo "Escuela Profesional Dual Albañilería Villalbuera".
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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