Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Albuera. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (06626/2023)
Reglamento de régimen interno de Escuela Profesional Dual "Albañilería Villalbuera"
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Ayuntamiento de La Albuera

Anuncio 6626/2023

Artículo 9.- Permisos y licencias.
Se estará a lo establecido en la legislación vigente en la materia.
Consultas médicas: deberán ser justificadas mediante la presentación del correspondiente justificante de ausencia laboral
en el que figurará: Las horas de ausencia, la firma y el sello del médico correspondiente. No obstante, cuando se trate de
justificante médico y la dolencia le impida reincorporarse al programa con normalidad después de la consulta, el facultativo
deberá hacer constar dicha circunstancia. De no ser así se considerará que puede volver al programa tras la consulta.
Los permisos deben disfrutarse en la fecha en que se produzca la necesidad, no pudiendo ser trasladados a días hábiles.
Todos los componentes del programa, equipo directivo, docente y alumnos/as-trabajadores/as tendrán derecho al disfrute
de 6 días de asuntos particulares, salvo modificación de la normativa aplicable.
Artículo 10.- Normas Generales.
1.- Justificación documental de ausencia al programa.
Toda ausencia al programa debe ser justificada documentalmente.
Cuando se trate de un justificante médico y la dolencia le impida reincorporarse al programa con normalidad después de la
consulta, el facultativo debe hacer constar dicha circunstancia además de cursar la baja por incapacidad temporal o
accidente laboral si fuera necesario. De no ser así, se considerará que puede volver al programa tras la consulta.
En el caso de saber con antelación que se va a faltar se debe comunicar al personal directivo y docente del Programa de
Formación y Empleo Escuela Profesional Dual "Albañilería Villalbuera" además de aportar el justificante correspondiente.
Cuando se aporte justificante de ausencia donde se establezca claramente el periodo de tiempo justificado; de producirse
retraso injustificado a su incorporación a las actividades del programa, podrá ser motivo de sanción.
Los justificantes, deberán ser entregados al día siguiente de su incorporación.
2.- Queda prohibida la entrada al interior de las instalaciones del centro de toda persona ajena al programa. Si algún familiar
necesita localizar a algún alumno/a del Programa de Formación y Empleo Escuela Profesional Dual "Albañilería Villalbuera",
sólo basta con preguntar en las oficinas por la persona que busca y se le facilitará la comunicación.
3.- El uso del móvil en las horas de clase queda prohibido, salvo que el/la docente, por cuestiones pertinentes decida otra
cosa en ese momento. Si algún alumno/a necesita estar localizable durante ese periodo de tiempo, se habilita a estos
efectos el teléfono de la entidad promotora.
Artículo 11.- Derechos.
Los que a continuación se relacionan:
a) Al respeto a su intimidad y comprendida la protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza
sexual.
b) Respeto a su conciencia cívica y moral.
c) Respeto a su dignidad personal.
d) Recibir una educación integral y una formación profesional que le capacite en el conocimiento de un oficio
para su futura inserción laboral, conforme a los objetivos del Programa de Formación y Empleo "Escuela
Profesional Dual Albañilería Villalbuera " y a las necesidades y posibilidad personal de cada uno.
e) Utilizar con la corrección debida las instalaciones, mobiliario y material del Programa de Formación y
Empleo "Escuela Profesional Dual Albañilería Villalbuera".
f) Disponer de los utensilios adecuados para el desempeño de sus tareas conforme a las normas de seguridad
y salud laboral en el trabajo.
g) A su integridad física y a una adecuada puesta en práctica de las normas de seguridad e higiene en el
trabajo.
h) Realizar actividades culturales diversas que contribuyan a su formación integral.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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