Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (06630/2023)
Aprobación definitiva del Reglamento que regula la situación de segunda actividad de la Policía Local
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Ayuntamiento de Los Santos de Maimona

Anuncio 6630/2023

clasificación funcionarial, dentro del Ayuntamiento, procurando siempre que exista concordancia entre las
funciones asignadas a ese puesto y las que pueda desarrollar el funcionario en atención a sus aptitudes físicas
y psíquicas.
4. Con el fin de que se puedan desarrollar, de la forma más eficaz posible, las funciones inherentes al nuevo
puesto de trabajo derivado del pase a situación de segunda actividad, y así facilitar la integración del
funcionario, el Ayuntamiento propiciará las acciones formativas que se consideren necesarias a tal efecto, en
las que el personal funcionario afectado deberá participar.
5. En situaciones excepcionales en que se requiera mantener o restablecer la seguridad ciudadana o el orden
público, o por causa de catástrofes, la alcaldía podrá requerir a los funcionarios en situación administrativa
especial de segunda actividad cuya situación psicofísica lo permita, para que temporalmente, mientras dure la
situación excepcional, desempeñen funciones policiales propias de su condición y situación personal.
La designación de los funcionarios para la realización de dichos servicios comenzará por los que hayan
pasado por razón de la edad, y en orden cronológicamente inverso al de su pase.
A los funcionarios que tengan que realizar los servicios enumerados en este artículo se les dotará de la
uniformidad y de los medios necesarios para el desempeño de sus funciones.
6. En la situación de segunda actividad no se podrá participar en procedimientos de promoción interna o
movilidad en los Cuerpos de Policía Local.
7. El personal funcionario en situación de segunda actividad podrá pasar a otra situación administrativa,
siempre que reúna los requisitos exigidos para el acceso a la misma. Al cesar en ésta última se producirá el
reingreso a la situación de segunda actividad.
8. En aquellos supuestos en los que varios funcionarios de un Ayuntamiento soliciten, en el mismo año
natural, el pase a la situación de segunda actividad, podrá establecerse como límite máximo para pasar a
dicha situación el 25% del personal de plantilla del cuerpo de Policía Local correspondiente. Esta limitación no
podrá superar los 18 meses y estará necesariamente justificada de una forma objetiva en la necesidad de
mantenimiento del servicio activo operativo del cuerpo de Policía Local.
Artículo 7.- Cambio de situación.
La revisión de la situación de segunda actividad por razones físicas o psíquicas, cuando se entienda que estas han variado,
podrá instarse por el interesado o por el Ayuntamiento, y deberá dictaminarse con los mismos trámites y condiciones
establecidos en el artículo 4 del presente Reglamento, a fin de determinar si procede el reingreso del interesado al servicio
activo, la instrucción del expediente de jubilación o la continuidad en la situación de segunda actividad.
Artículo 8.- Resolución, plazos y efectos.
La competencia para resolver el paso a la segunda actividad corresponderá a la Alcaldía-Presidencia del Excmo.
Ayuntamiento de Los Santos de Maimona, previo expediente instruido al efecto, iniciado de oficio o a instancia del
interesado.
El plazo para resolver, salvo para el supuesto establecido en el artículo 5 del presente Reglamento, será de tres meses,
contados desde la presentación de la correspondiente solicitud por el interesado, junto con la documentación
complementaria, o desde el inicio del expediente cuando sea de oficio.
La falta de resolución expresa en dicho plazo tendrá efectos estimatorios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la
Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones de las Administraciones
públicas.
La solicitud para pasar a la situación de segunda actividad podrán presentarla los interesados tres meses antes de llegar a la
edad fijada en el artículo 2 del presente Reglamento.
Artículo 9.- Destinos de segunda actividad.
1. La segunda actividad se desarrollará preferentemente en el cuerpo de Policía Local, atendiendo a los
puestos señalados en el artículo 14, de acuerdo con su categoría. En todo caso, estos destinos se
corresponderán con la categoría profesional y el nivel administrativo que tenga el funcionario policial en el
momento de su pase a la segunda actividad, debiendo ser de similares características al que ocupaba con
carácter definitivo. A estos efectos se entenderán como puestos de similares características los que guarden
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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