Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (06630/2023)
Aprobación definitiva del Reglamento que regula la situación de segunda actividad de la Policía Local
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Ayuntamiento de Los Santos de Maimona

Anuncio 6630/2023

Artículo 3.- Pase a segunda actividad por petición propia.
1. Pasarán a la situación especial de segunda actividad los Policías Locales de Los Santos de Maimona que,
por petición propia, hubieran solicitado ingresar en dicha situación al cumplir los 60 años de edad o los 55
años de edad llevando 25 años en situación de servicio activo como funcionario de Policía Local.
2. De no mediar solicitud del funcionario interesado dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al
cumplimiento de los requisitos de edad y de tiempo de prestación de servicios, se entenderá la aceptación de
dicho funcionario a continuar en situación de servicio activo operativo.
3. Las prórrogas de permanecer en servicio activo operativo a las que hace mención el apartado 2 del
presente artículo serán anuales, por lo que podrá solicitar el pase a la segunda actividad en los seis meses
inmediatamente anteriores al cumplimiento del año prorrogado.
Artículo 4.- Pase a segunda actividad por insuficiencias de las actitudes psicofísicas.
1. Pasarán a la situación especial de segunda actividad los funcionarios que presenten una insuficiencia de las
aptitudes psicofísicas para el desempeño de los cometidos atribuidos a la Policía Local en situación de servicio
activo operativo, manifestada por una disminución apreciable de las mismas evaluada por un Tribunal
Médico, previa instrucción del oportuno procedimiento, de oficio o a solicitud del interesado, y siempre que la
intensidad de la referida insuficiencia no sea causa de jubilación por incapacidad permanente absoluta de
acuerdo con la legislación básica sobre función pública, ni causa de incapacidad temporal.
2. A este efecto se habrá de constituir un Tribunal facultativo con tres médicos especialistas: uno designado
por el ayuntamiento, otro por la persona interesada y el tercero por la Junta de Extremadura a través de la
Consejería competente en materia de salud. Este tribunal deberá emitir un dictamen vinculante donde se
pronuncie sobre la conveniencia o no del pase del funcionario afectado a la situación de segunda actividad,
con indicación de los motivos de salud que lo hacen aconsejable y los posibles plazos de revisión.
3. El reingreso al servicio activo operativo se podrá acordar de oficio o a solicitud del funcionario interesado,
siempre que hayan desaparecido las causas de salud que motivaron el pase a segunda actividad, previo
dictamen de Tribunal Médico en los términos del apartado anterior.
Artículo 5.- Funcionarias en estado de embarazo o lactancia.
1. Las funcionarias pertenecientes al cuerpo de la Policía Local de Los Santos de Maimona durante el
embarazo o durante el periodo legal de lactancia, desarrollarán su actividad prestando servicios o funciones
no operativas acordes a su situación y equiparables a la situación de segunda actividad. Dichos servicios se
prestarán preferentemente dentro del propio cuerpo o plantilla de Policía Local, o en su caso, en otros
puestos de trabajo, del mismo grupo de clasificación funcionarial, dentro del Ayuntamiento.
2. Finalizado, en su caso, el periodo de lactancia, la funcionaria se reincorporará al puesto y destino que
tuviere asignado.
3. El Ayuntamiento de Los Santos de Maimona adaptará sus plantillas o relaciones de puestos de trabajo a la
posibilidad de que se produzcan las situaciones descritas.
Artículo 6.- Características y régimen estatuario de los funcionarios en situación de segunda actividad.
1. Se permanecerá en esta situación de segunda actividad hasta el pase a la jubilación u otra situación
definitiva, salvo que el pase a la situación de segunda actividad se produzca como consecuencia de embarazo,
lactancia o la pérdida de aptitudes psicofísicas, siempre que estas causas que lo motivaron hayan cesado.
2. En la situación de segunda actividad se ostentará la categoría que se poseía en el momento de producirse
el pase a dicha situación.
3. Con carácter general, los miembros del Cuerpo de Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Los Santos de
Maimona desarrollarán la segunda actividad prestando servicios preferentemente dentro del propio cuerpo
de Policía Local y en servicios o funciones no operativas. Cuando no existan puestos de segunda actividad en
el cuerpo, el funcionario podrá ser voluntariamente destinado a otros puestos de trabajo, del mismo grupo de
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