Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (06630/2023)
Aprobación definitiva del Reglamento que regula la situación de segunda actividad de la Policía Local
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Ayuntamiento de Los Santos de Maimona

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Los Santos de Maimona
Los Santos de Maimona (Badajoz)
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Aprobación definitiva del Reglamento que regula la situación de segunda actividad de la Policía Local

APROBACIÓN DEFINITIVA
Habiéndose cumplido el trámite de exposición pública por plazo de treinta días del expediente de aprobación del
Reglamento que regula la situación de segunda actividad de la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Los Santos de
Maimona, aprobada por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Los Santos de Maimona con fecha 27 de septiembre de
2023, y no habiéndose presentado reclamación, alegación o sugerencia alguna, se considera el acuerdo definitivamente
aprobado.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local.
«REGLAMENTO QUE REGULA LA SITUACIÓN DE SEGUNDA ACTIVIDAD DE LA POLICÍA LOCAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE
LOS SANTOS DE MAIMONA.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
Las funciones eminentemente operativas y, en ocasiones, arriesgadas y penosas que desempeñan los funcionarios de la
Policía Local, justifican la regulación de una segunda actividad, atendiendo a que las aptitudes psicofísicas requeridas se van
perdiendo con la edad o por otras circunstancias. La segunda actividad es una figura que viene a paliar esa pérdida de
aptitudes psicofísicas y que se impone por la propia dinámica de la realidad, de la situación legal de otros cuerpos y fuerzas
de seguridad policiales, a nivel de la Administración Nacional, Autonómica o Local, e incluso, del derecho comparado en
materia policial a nivel de la Unión Europea.
El art. 52 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, define los Cuerpos de Policía Local,
y establece, en cuanto a su régimen estatutario que se regirán por las disposiciones comunes recogidas en los principios
generales de los capítulos 2.º y 3.º del Título I, y por la Sección 4.ª del Capítulo 4.ª del Título II, por las disposiciones dictadas,
al respecto por las CCAA y demás normas dictadas por los correspondientes ayuntamientos.
En desarrollo de esta previsión, la Ley 7/2017, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, regula en el Capítulo III
del Título IV, la segunda actividad de la Policía Local, en los artículos 37 y siguientes. En base al principio de autonomía local,
y dentro del marco legal descrito.
Artículo 1.- Objeto, naturaleza y régimen juridico.
1. La segunda actividad es una modalidad especial de la situación administrativa de los funcionarios del
cuerpo de la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona, que tiene por objeto
fundamental garantizar una adecuada aptitud psicofísica del funcionario en la prestación activa y eficaz
asegurando la eficacia de los servicios que tiene encomendados.
2. La segunda actividad de los funcionarios pertenecientes a la Policía Local del Ayuntamiento de Los Santos
de Maimona se llevará a cabo en los términos y con las condiciones previstas en la Ley 7/2017, de 1 de agosto,
de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, y lo acordado en el presente Reglamento, así como
cualquier otra legislación aplicable.
Artículo 2.- Causas para la declaración de segunda actividad.
1. La situación administrativa especial de segunda actividad podrá ser declarada por alguna de las siguientes
causas:
a) Por petición propia.
b) Por insuficiencia de las aptitudes psicofísicas para el desempeño de la función policial en
situación de servicio activo operativo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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