Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (06574/2023)
Reglamento de régimen interno para el programa de formación en alternancia con el empleo Escuela Profesional Dual "VEGALCAB"
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Ayuntamiento de Don Benito

Anuncio 6574/2023

Es el órgano propio de participación del alumnado en el funcionamiento del proyecto. A través de la
Asamblea, el alumnado elige a sus delegados y subdelegados de las tres especialidades, que actuarán como
representantes del alumnado en la Comisión de convivencia y en las reuniones del claustro de profesores en
las que sean requeridos.
El delegado/a de taller es elegido mediante votación por la totalidad del alumnado. Por mayoría del alumnado
del taller o del proyecto, en su caso,podría ser destituido de su cargo.
Funciones del delegado:
Representar a sus compañeros en las reuniones a las que asista (claustro y/o Comisión de convivencia
u otras) Recoger quejaso sugerencias de los mismos.
Asistir a las reuniones a las que se convoque.
La Asamblea se reúne, en sesión ordinaria, una vez al menos cada trimestre, y en sesión extraordinaria
cuando así lo solicite un mínimo de 8 alumnos ante los delegados elegidos.
La organización operativa del programa responderá a la distribución de funciones del personal que
compone cada proyecto.
Artículo 7.- Horario de trabajo.
La jornada laboral se establece en 37,5 horas semanales, que se distribuirán de lunes a viernes, en horario de 7:45 a 15:15
h., si bien cuando las necesidades del servicio lo requieran, se deberá trabajar los sábados, domingos y festivos con la
correspondiente compensación de horas.
Se considera jornada laboral tanto las horas dedicadas a la formación teórico-práctica, como las dedicadas a los trabajos
reales.
Al comienzo de la jornada, el alumnado-trabajador y el equipo formativo deben estar en las aulas, o lugar indicado por el
equipo técnico de la Escuela Profesional Dual " Vegalcab".
A la hora que mejor se adapte a las necesidades y eficacia del programa, se establecerá a criterio del equipo técnico, un
descanso de treinta minutos.
Artículo 8.- Calendario laboral y vacaciones anuales.
La Escuela profesional dual "Vegalcab" se regirá por el calendario laboral que anualmente elabora la Administración, de tal
forma que se considerarán no laborables, además de los días considerados como tales a nivel nacional y regional, los dos
días establecidos por la entidad promotora para el ejercicio 2023/2024.
Vacaciones anuales:
Todo el personal tendrá derecho a vacaciones anuales retribuidas con una duración de veintidós días hábiles, que se
decidirán a criterio de los trabajadores/as del Proyecto de forma consensuada.
El equipo formativo hará coincidir sus vacaciones con la de los alumnos/as trabajadores/as. En caso de no llegar a acuerdo
alguno, se atenderá en primer lugar a las necesidades del servicio en beneficio del programa que se ejecuta.
Las vacaciones no podrán ser sustituidas por compensación económica alguna.
El periodo de disfrute de las vacaciones anuales se fijará prioritariamente en época estival y atendiendo a las necesidades de
los servicios prestados, acorde a un criterio mínimo de proporcionalidad, por el cual, corresponde 2,5 días por mes
trabajado. Debiendo ser autorizado por la entidad promotora.
Artículo 9.- Permisos y licencias.
Además de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, dirección, docentes, personal de apoyo y alumnostrabajadores, previo aviso (de al menos 48 horas de antelación) y justificación previa o posterior, podrán ausentarse del
trabajo, con derecho a la remuneración, por los motivos y el tiempo que a continuación se relacionan:
a) Por fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise de reposo domiciliario, de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad
o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad del domicilio del empleado, y
cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.
En los mismos supuestos, si el causante es un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o
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