Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio (Badajoz). (06574/2023)
Reglamento de régimen interno para el programa de formación en alternancia con el empleo Escuela Profesional Dual "VEGALCAB"
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Ayuntamiento de Don Benito

Anuncio 6574/2023

afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad del domicilio del
empleado y de cuatro días hábiles cuando sea en una localidad diferente. En el caso de familiares dentro del
tercer grado de consanguinidad, el permiso será de un día natural.
b) Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día.
c) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos que se determinen en
las normas que regulen dichas funciones.
d) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días de su
celebración en centros oficiales.
e) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto
por las empleadas embarazadas y, en los casos de adopción o acogimiento, o guarda con fines de adopción,
para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los
preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, que deban realizarse
dentro de la jornada de trabajo.
f) Por lactancia de un hijo menor de doce meses (Decreto 149/2013 de 6 de agosto) tendrán derecho a una
hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una
reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada, o en una hora al inicio o al final
de la jornada, con la misma finalidad.
g) Esta modalidad se podrá disfrutar únicamente a partir de la finalización del permiso por nacimiento,
adopción, guarda, acogimiento o del progenitor diferente de la madre biológica respectivo. Este permiso se
incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento múltiple.
h) Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a
continuación del parto, la empleada/o tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos
horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras.
i) Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la
disminución proporcional de sus retribuciones.
j) Por razones de guarda legal, cuando el trabajador tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de
persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe
actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus
retribuciones que corresponda (siempre y cuando la legislación vigente en cuanto a los programas especiales
de formación en alternancia con el empleo lo permita). Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse
del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de
edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí misma y que no desempeñe actividad retribuida.
k) Quince días naturales en caso de matrimonio o pareja de hecho.
l) Por asuntos particulares, ocho días al año, o aquellos que correspondieran de forma proporcional, al tiempo
de servicios efectivos prestados en el año. Así como la determinación de un día de puente. Deberán solicitarse
por escrito en plazo no inferior a siete días, según modelo facilitado por la Dirección del Proyecto y en ningún
caso podrán acumularse a periodos vacacionales.
La Dirección podrá denegar su concesión cuando se acumulen para una misma jornada peticiones que
superen el 30% de la plantilla del taller o al entender que lesionan gravemente el funcionamiento del mismo.
m) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal,
comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo
determinado, se estará a lo que ésta disponga, en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación
económica.
Se entenderán por deberes inexcusables de carácter público y personal los siguientes:
La asistencia a consulta médica, que deberá acreditarse mediante parte del facultativo en la que se hagan
constar las horas de asistencia, consulta y en todo caso aquellas indicaciones que pudieran afectar al
desempeño de su trabajo.
El acompañamiento a consulta médica de hijos menores de edad o personas bajo su custodia legal, que
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